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Gustavo Petro, presidente electo de Colombia
Gustavo Petro, presidente electo de Colombia.
AFP

Los abogados Dagoberto Quiroga y Julio Cesar Ortíz, quienes defienden los intereses del excandidato presidencial Gustavo Petro, aseguraron que la decisión de la Corte Constitucional sobre inhabilidades para servidores públicos, no lo afectara.

Los juristas explicaron que la sanción fiscal impuesta por la Contraloría y que rodea los 200 mil millones de pesos, es una decisión que se encuentra suspendida por unas medidas cautelares impuestas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mientras se toma decisión de fondo.

“Todas las sanciones de carácter fiscal y administrativo impuestas por la Contraloría y la Superintendencia de Industria y Comercio estarían demandadas y esas decisiones administrativas están suspendidas”, advirtió Ortíz.

En contexto: Petro quedaría inhabilitado para ocupar cargos de elección popular

Los dos abogados coincidieron en afirmar que ante el escenario de que la sanción contra Petro quede en firme en el Tribunal, apelarán la decisión ante el Consejo de Estado, “confiamos en que se va a declarar nula la responsabilidad fiscal (…) pero apelaríamos ante el Consejo de Estado”.

Por su parte, a través de su cuenta de Twitter, Gustavo Petro señaló que la decisión de la Corte sería una clara vulneración a normas internacionales “si la sentencia de la Corte Constitucional es como anuncia la prensa,  significa que el Estado Colombiano se va radicalmente en contra de la Convención Americana de DD.HH. y la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de Leopoldo López que es obligatoria para Colombia”.

Desde la Corte Constitucional explicaron que la decisión dejó en firme la ley 734 de 2002 por la cual se expidió el Código Disciplinario Único en su artículo 38 parágrafo 1 que señala textualmente:

“Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales”.

Y añadió que “si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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