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De acuerdo al fallo de la Corte, en el matrimonio las partes están obligadas a cumplir los compromisos que emergen del acto.
De acuerdo al fallo de la Corte, en el matrimonio las partes están obligadas a cumplir los compromisos que emergen del acto.
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El matrimonio no es solo una unión romántica, es un contrato como cualquier otro, y si uno de los dos cónyuges incumple se deben asumir las consecuencias patrimoniales. 

Así le respondió la Corte Suprema de Justicia a un hombre que reclamó que le hubiera impuesto el pago de alimentos a su exesposa, después de confesar en el proceso judicial, que decidió abandonarla y dejar su hijos porque se le había “acabado la chispa”. 

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La Corte, en su sala casación civil, explicó que el matrimonio así tenga carácter religioso también tiene un carácter contractual. “Ello determina que las partes están obligadas a cumplir los compromisos que emergen del acto”, dijo el presidente de la Sal Civil, el magistrado Octavio Augusto Tejeiro. 

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Tejeiro señaló que en un matrimonio sí importa el motivo de rompimiento. “El juez debe fijar una cuota de alimentos a quien incumpla con el contrato (...) el abandono del hogar por parte de alguno lo convierte en el culpable de romper el vínculo matrimonial”, sostuvo. 

El magistrado reiteró que el abandono del hogar por parte de una de las partes, lo convierte en el responsable del rompimiento del contrato matrimonial “sin importar que el rompimiento haya sucedido porque haya querido irse o se haya ido con otra persona”. 

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La sentencia señala que si bien es cierto que quien haya dado lugar a la separación, esto “no lo faculta para eximirse de sus obligaciones”. De acuerdo al fallo, para el responsable del rompimiento “subsiste la obligación alimentaria a menos que demuestre su inocencia”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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