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Hospital es de Risaralda han cerrado algunos servicios por la deuda de varias EPS.
Foto: Archivo Colprensa

Un fuerte llamado de atención hizo la Corte Constitucional a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS),  para identificar “las afectaciones psicológicas” de los pacientes previo a una cirugía estética. 

El pronunciamiento se dio al estudiar el caso de un militar que por una enfermedad degenerativa perdió su ojo izquierdo, al consultar con su EPS le ordenaron el suministro de un lente, pero durante la cirugía no se percataron que sus ojos naturales eran de color verde y el lente suministrado termino siendo de color café. 

Al reclamarle a la EPS, ésta lo remitió con la Óptica que tuvo a su cargo el suministro del lente, la cual le respondió que no podría hacerse cargo del cambio, pues se trataba de una reposición que debía ser costeada por el paciente. 

Además indicó que el color café obedecía “a la cobertura del contrato entre el establecimiento y el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares” y que en la fórmula inicia no se requerirá que el color del lente fuera verde. 

La Corte Constitucional al resolver este caso, ordenó a la óptica entregarle y colocarle al militar el lente del color original de su iris, además le ordenó costear toda la intervención. 

La Corte advirtió que en cirugías estéticas las Entidades Prestadoras de Salud, (EPS) no sólo deben evaluar el embellecimiento físico del paciente, sino identificar las afectaciones psicológicas y propósito del procedimiento. 

“No implica que en todos los casos (...) de una intervención con connotaciones estéticas el único argumento de la afectación sea emocional (...) no debe obviarse la necesidad de identificar, además de las afectaciones psicológicas, el propósito del procedimiento (...) si se trata de la búsqueda por mantener las características físicas del individuo”, señaló la Corte.

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