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Ciudadano comprando una empanada en Bogotá
Ciudadano comprando una empanada en Bogotá. Imagen de referencia.
Foto de Colprensa

Aunque existen críticas contra la Policía Nacional por la sanción que se le impuso a un joven que compró una empanada en la calle, actualmente no existen demandas contra ese artículo en particular, del que se valieron uniformados para castigar al 'infractor'. 

Así lo explicó la presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz, al señalar que el alto tribunal “solo puede pronunciarse cuando existen demandas que obliguen una intervención” por parte de la Corte. 

Ese artículo que no ha sido demandado. Es el 140 que, en su numeral seis, establece textualmente lo siguiente: “Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente”. 

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El alto tribunal sí adelanta debates sobre los artículos que facultan a la Policía a interferir cuando existen altos grados de ruido dentro de las viviendas. 

Ortiz señaló que “la demanda que la Corte tiene en este momento se encuentra en discusión en sala plena y en el despacho de la magistrada Diana Fajardo”. 

Ese debate de la Corte se centra en definir si esa norma viola la Constitución, pues abre la posibilidad a que los uniformados ingresen a cualquier bien inmueble sin orden judicial. 

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La norma señala que “desactivar temporalmente la fuente de ruido de un bien inmueble, se enmarca dentro de la atribución que les fue concedida a las autoridades de policía” en el Nuevo Código de Policía.

Al respecto la Procuraduría explicó que la normativa nacional e internacional respecto a la inviolabilidad del domicilio, dice que “este derecho no es absoluto, ya que no se puede convertir en un medio que facilite la comisión de actividades delictivas”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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