Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Ebrio
Imagen referencial
Ingimage

Por unanimidad, la sala plena de la Corte Constitucional decidió no modificar la ley 1952 de 2019 o Código General Disciplinario, que establece sanciones para un trabajador público por asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez. 

La norma dice textualmente que “consumir en el sitio de trabajo sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o psíquica, asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. Cuando la conducta no fuere reiterada conforme a la modalidad señalada”. 

La demanda decía que la norma atentaba contra el derecho al trabajo bajo el argumento de que podría “coartar la estabilidad en el empleo (y) la remuneración adecuada por la labor desempeñada”.

Lea aquí: Cambio Radical niega que Claudia Blum sea su cuota en el Gobierno

También sostenía que si bien es cierto el empleador tiene facultad disciplinaria, esta se limita a las funciones encomendadas al trabajador y esta facultad no puede ejercerse sobre las conductas del trabajador fuera de su relación laboral, dado a que también se vulneraría el libre desarrollo de la personalidad

En este sentido, “se estaría excediendo la facultad disciplinaria, pues se daría un poder de sanción muy amplio que se podría ejercer sin tener en consideración si la conducta realmente impacta de forma negativa a la función pública, que es el fundamento del poder disciplinario”.

Le puede interesar: Liberales aplazan debate de moción de censura contra Ministro de Agricultura

Sobre el caso, el procurador Fernando Carrillo envió un concepto a la Corte Constitucional en el que asegura que el caso ya había sido estudiando en una sentencia del 2003, en la cual el alto tribunal ya había decretado que presentarse al trabajo en estado de embriaguez sí constituía una falta disciplinaria. 

"En esta sentencia, la Corte advierte que (...) 'conforme a la Constitución, que se sancione como falta gravísima el consumo de sustancias prohibidas en el lugar de trabajo o el hecho de acudir a este bajo los efectos de tales sustancias o en estado de embriaguez, por los efectos que ello necesariamente ocasiona'", señalaba la Procuraduría, recordando apartes de una sentencia de la Corte. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

Encuentre más contenidos

Fin del contenido.