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La marihuana es la sustancia más consumida por la población escolar en Colombia con una cifra del 7%, siendo el promedio de edad de inicio los 14 años.
La marihuana es la sustancia más consumida por la población escolar en Colombia con una cifra del 7%, siendo el promedio de edad de inicio los 14 años.
Colprensa

La Corte Constitucional dejó firme la prohibición al consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos, como parques, con el objetivo de brindar garantías a los derechos y seguridad de los menores de edad que asisten a estos lugares

La decisión fue tomada por la Sala Plena, luego de estudiar una demanda contra la prohibición, pues los demandantes consideraron que las restricciones al porte y consumo vulneraban el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo que pedían que la corte tumbara parcialmente esta norma.

Uno de los argumentos utilizados por los accionantes resaltaba que la decisión de consumir este tipo de sustancias es de carácter personal, por lo que debería ser respetada por el Estado, pese a que no esté de acuerdo.

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“Indican que la decisión de consumir y portar sustancias sicoactivas puede no ser compartida por el Estado, pero debe ser respetada como expresión de vivir de manera autónoma y libre”, menciona el documento. 

Ante los argumentos, los magistrados declararon constitucional el porte y consumo de sustancias psicoactivas, pues reconoció que esta actividad puede estar encaminada a usos personales y medicinales. 

Sin embargo, la sala también aclaró que este es un tema que corresponde a las autoridades regionales, pues deberán ser las encargadas de emitir las regulaciones y restricciones que deberán ser aplicadas por los cuerpos de policía de ciudades y municipios. 

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“La Corte resaltó la pertinencia constitucional de observar el principio de territorialidad, para que a través de regulaciones locales se precisen las condiciones para la aplicación razonable y proporcionada de las normas estudiadas, conforme las especificidades de los territorios y las comunidades”, explican los magistrados. 

Finalmente, aclaró que la restricción también es constitucional, porque se debe tener en cuenta que el porte de estas sustancias debe estar encaminado al uso personal o con fines médicos, de lo contrario, aplicarán las restricciones que impongan las autoridades. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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