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AFP

La Corte Constitucional resolvió el conflicto de competencias que se generó entre la Fiscalía General y la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) por la administración de los bienes no inventariados de la guerrilla de las Farc tras la firma del acuerdo de paz.

El alto tribunal le advirtió a la Fiscalía que debe tomar medidas necesarias y pertinentes para usar dichos bienes en pro de la reparación de las víctimas del conflicto armado. 

"Aquellos bienes que sean objeto de extinción de dominio deben ser usados para reparar a las víctimas", señaló el magistrado Luis Guillermo Guerrero, ponente de la decisión.  
 
En el debate jurídico, el alto tribunal tuvo en cuenta el decreto ley 903 de 2017 que dictó las “disposiciones sobre la realización de un inventario de los bienes y activos a disposición de las FARC-EP”.

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En dicho decreto, que tuvo el visto bueno de la Corte durante la revisión de constitucionalidad de las normas expedidas bajo los acuerdos de paz, se establece que la jurisdicción ordinaria tendrá a su cargo los bienes que no estén incluidos en el inventario entregado por las Farc tras la delación de armas.

"Tanto el acto legislativo, como el decreto ley atribuyen competencia a la Jurisdicción Ordinaria para conocer de la acción penal por hechos punibles cometidos respecto de bienes no incluidos en el inventario, con actos de ejecución posteriores a la entrega definitiva del inventario (acto legislativo) o, lo que es lo mismo, excluyen la competencia de la Jurisdicción Ordinaria para conocer de la acción penal exclusivamente por los mismos hechos, con actos de ejecución anteriores a la entrega del inventario (decreto ley)”, señala uno de los apartes de la sentencia analizada. 

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La discusión se generó tras una decisión que tomó la JEP en la que le ordenó a la Fiscalía General entregar un informe detallado sobre los bienes que fueron descubiertos después de la fecha límite para entregarlos, es decir 15 de agosto de 2017.

 Sin embargo el fiscal General, Néstor Humberto Martínez calificó en una carta enviada al alto tribunal esta determinación como "improcedente".

 Para el jefe el ente investigador, cualquier bien encontrado después de la fecha límite, tendría que recibir tratamiento de la legislación ordinaria, es decir deben ser objeto de extinción de dominio, por ser lícitos.

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Informes de la Fiscalía revelan que después del 15 de agosto de 2017 se han encontrado 548 predios urbanos, 5.228 bienes rurales, 207 bienes baldíos, 284 predios comerciales, 792.808 semovientes, y 1.166 automotores.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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