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La actividad está asociada a la ruleta rusa sexual, práctica que consiste en tener relaciones sexuales aplicándose sustancias antirretrovirales
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Tomada de Internet

La Corte Constitucional le hizo un fuerte llamado de atención al Ministerio del Trabajo por la falta de un pronunciamiento claro y oportuno en el caos de un joven cuyo proceso de contratación se suspendió cuando la empresa se enteró que era VIH positivo.

Para el alto tribunal, es necesario que el Ministerio fortalezca su capacidad de respuesta y operación de personal encargado de atender las quejas “que se suscitan en el ámbito de los procesos de selección laboral por presuntas conductas discriminatorias”.

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Igualmente le pidió que se fijen lineamientos claros para los empleadores públicos y privados frente a los deberes y obligaciones que deben tener cumpliendo la ley y la Constitución.

 

 

El pronunciamiento se da al tutelar los derechos fundamentales al trabajo, la no discriminación, la dignidad humana, la intimidad y al debido proceso del ciudadano cuya contratación se trabó por el informe médico que recibió a la empresa Sr. Wok.

En este sentido se indica que existió un perjuicio moral que afectó gravemente al ciudadano que adelantó todo un proceso para el cargo de asistente de tesorería en la cadena de restaurantes que tiene locales en varias ciudades del país.

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En el debate jurídico, el alto tribunal –con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos- determinó que la empresa nunca pudo demostrar que la suspensión del proceso de contratación tuviera como base otros factores.

“No logró desvirtuar la presunción de discriminación que opera a favor del actor (…) contrario a ello se evidenció que la entidad accionada desconoció los límites que demarcan los principios de autonomía de la voluntad privada y la libertad de empresa, de conformidad con las reglas generales que rigen el debido proceso en las relaciones entre particulares, en el contexto de un proceso de selección laboral”, indica la Corte.

En la acción de tutela, el empleado argumentó que el 19 de septiembre de 2019 se presentó al cargo. Tras ingresar al proceso de selección y presentar todos los documentos fue citado a una entrevista y a las pruebas médicas. Todo siguió su curso normal en el proceso de selección para ser contratado.

Sin embargo, todo se suspendió de un momento a otro. En una llamada le informaron que la prueba que tenía programada para el otro día había quedado suspendida de manera indefinida. Los días pasaron y nunca volvieron a comunicarse con él.

No fue hasta que le envió una comunicación al jefe de recursos humanos quien le respondió agradeciéndole por su participación pero que ya había sido contratada otra persona para el cargo que cumplía con todos los requerimientos que estaban exigiendo. Esta situación motivó a presentar una acción judicial para proteger sus derechos fundamentales.

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El empleado señaló que la suspensión de su proceso de contratación se debió a la información que envió la IPS Procare Salud Ocupacional en la que se indicaba que tenía VIH. Para la Corte Constitucional, los argumentos del representante de la cadena de restaurantes no fueron suficientes para demostrar que ya tenían a otra persona para el cargo.

Debido a esto, el alto tribunal condenó en abstracto y le ordenó a la empresa Sr. Wok el pago de los perjuicios morales causados al ciudadano “con ocasión de la exclusión del proceso de selección que venía cursando para ocupar el cargo de asistente de tesorería, la cual tuvo fundamento en un criterio sospechoso de discriminación”.

A la cadena de restaurantes se le pidió abstenerse en un futuro de incurrir en conductas discriminatorias que atenten contra los derechos fundamentales de los aspirantes que participan en los procesos de selección que convoca. “Sus actuaciones deben guardar estricto apego al respeto por las garantías constitucionales y el cumplimiento de las reglas del debido proceso en las relaciones entre particulares exigidas”.

Igualmente, se le ordenó a la IPS señalada en el caso que tome medidas para aplicar los parámetros normativos y jurisprudenciales decantados en la presente sentencia, relacionados con la protección del derecho a la intimidad de sus pacientes y la reserva de información de aquellos elementos que resulten irrelevantes para los fines del ejercicio del cargo laboral al que aspira la persona, en el marco de la valoración médica de pre ingreso ocupacional, especialmente, tratándose del diagnóstico estrictamente reservado de quienes padecen VIH o SIDA.

Este caso será puesto en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud para que stablezca, de ser procedente, la sanción respectiva a que haya lugar.

Fuente

Sistema Integrado Digital

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