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Jineth Bedoya, durante una conferencia de prensa en Bogotá
La periodista Jineth Bedoya, durante una conferencia de prensa en Bogotá. La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que el Estado colombiano es responsable del secuestro y tortura de Bedoya, a manos de de los paramilitares en el año 2000.
AFP

La Corte Suprema de Justicia tumbó la suspensión condicional de la condena de 40 años y seis meses de prisión a Jesús Emiro Pereira Rivera, alias ‘Huevoepisca’ exintegrante de las AUC por acceso carnal violento agravado, secuestro y tortura de la periodista Jineth Bedoya Lima.

Para la Corte, el exparamilitar no cumple con las condiciones para acceder a los beneficios de suspensión de la condena que otorga la ley de Justicia y Paz. 

“Ese suceso será convocado a acumularse en la eventual sentencia que se dicte en contra de Pereira Rivera en sede de justicia transicional, ya que desde la perspectiva del postulado no es un hecho que cometió durante y con ocasión del conflicto”, destaca el pronunciamiento de la Corte.

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Para tomar esa decisión, la Corte concluyó que el exparamilitar no ha reconocido su responsabilidad en los delitos

“El exintegrante de las desmovilizadas autodefensas ha admitido en Justicia y Paz conocer la ocurrencia de esos hechos, pero niega haber sido uno de sus perpetradores o tenido incidencia en la orden para su ejecución”, señaló la Corte en un comunicado oficial sobre la decisión. 

Más adelante, la Corte señaló que ese hecho “representa un incumplimiento de los compromisos propios de la ley, en particular, el de contribución con la verdad, como derecho inalienable de las víctimas y la sociedad a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos cometidos”. 

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Así mismo, la Corte advirtió que la posición del exparamilitar “es un contrasentido que el postulado pretenda beneficiarse frente a la sanción que le impuso la justicia ordinaria al declarar probada su participación y, al mismo tiempo, deseche su contenido en Justicia y Paz alegando que no es cierto”. 

“Para que se pueda hacer efectivo el beneficio se debe establecer que el delito que dio lugar a la condena por la justicia ordinaria se cometió durante el tiempo de pertenencia del sentenciado al grupo armado y con ocasión de esta vinculación, supuesto que éste rechaza”, subraya la decisión.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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