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ESMAD
Agentes del Escuadrón Móvil Antidisturbios en el Paro Nacional.
Colprensa

La Corte Constitucional sentó su posición frente al conflicto de competencias que presentó un juez de la Justicia Penal Militar en el proceso que se adelanta contra el excomandante del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), el mayor (r) Fabián Mauricio Infante por los hechos que rodearon la muerte del joven Nicolás Neira en hechos registrados el Primero de Mayo del 2005.

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El alto tribunal rechazó los argumentos del juez y la defensa del mayor en retiro, mostrando su extrañeza por la petición del expediente que ya había hecho todo su curso en la justicia ordinaria hasta llegar a las etapas finales en la que un juez de conocimiento emitió sentido de fallo condenatorio.

NICOLÁS NEIRA
Corte Constitucional

Para el alto tribunal los hechos por los que fue enjuiciado (y condenado) el excomandante del Esmad no tienen relación con su función constitucional, puesto que habría dado órdenes directas para desviar la investigación para evitar que el Esmad fuera relacionado con la muerte del joven que protestaba.

“(…) el investigado adoptó un comportamiento ajeno a lo establecido en el mandato general de funciones de esa institución y a las órdenes de servicio emitidas por la Policía Nacional sobe las actividad del Esmad en la manifestación”, precisó al Corte al considerar que el mayor actuó contrario a los planteamientos constitucionales y legales.

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El pasado 26 de marzo, el juez emitió sentido de fallo condenatorio contra el mayor al considerar que existía evidencia suficiente para determinar que incurrió en el delito de favorecimiento en homicidio. Sin embargo, pocos días antes de celebrar la audiencia en la que se iba a conocer el monto de la condena apareció este conflicto de competencias lo que obligó a suspender la diligencia.

En la decisión se señala que, siendo su superior jerárquico- dio órdenes directas para que nadie hablara de lo sucedido y dieran solo una versión –muy alejada de lo realidad- sobre los hechos que rodearon la muerte del Nicolás Neira.

Con su actuación –advierte el fallo- se intentó que el caso quedara en la impunidad puesto que se ocultó información clave y esencial sobre el actuar del Esmad para intervenir la manifestación que se adelantaba en el centro de Bogotá. La defensa de los familiares de Nicolás Neira consideraron que la petición del juez penal militar representó una maniobra dilatoria, buscando afectar más la lenta administración de justicia que se ha presentado en este caso.

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Por el crimen de Nicolás Neira ya fue condenado a 17 años de prisión al patrullero Néstor Rodríguez Rúa quien –según el fallo- fue quien disparó la bala que golpeó en la cabeza al joven y le causó la muerte.

El próximo 29 de octubre se conocerá el monto de la condena contra el mayor Infante.

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