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Jesús Santrich, exguerrillero de las Farc
Jesús Santrich, exguerrillero de las Farc.
Colprensa

RCN Radio consultó varios expertos en materia electoral quienes explicaron que el hecho de estar privado de la libertad no constituye un caso de fuerza mayor por lo que el exjefe guerrillero Jesús Santrich, no podría posesionarse como congresista.

Al respecto del tema, el Consejo de Estado se ha pronunciado en varias oportunidades al resolver casos de pérdida de investidura y ha señalado que estar privado de la libertad no configura una situación de fuerza mayor.

La exconsejera de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Susana Buitrago, explicó que la jurisprudencia del Consejo de Estado deja en claro que la fuerza mayor sólo se da en casos especiales como de imposibilidad de resistir, imprevisión o irresistibilidad.

“Quien incurrió en la conducta presuntamente delictiva pudo haberla previsto y pudo haberse resistido a ella”, señaló.

De acuerdo con la Constitución, los congresistas perderán su curul si no se posesionan dentro de los 8 días siguientes a la instalación del nuevo Congreso, a no ser de que se presente un caso de fuerza mayor, que no cobijaría a Santrich quien permanece recluido en la cárcel La Picota de Bogotá.

La exconsejera advirtió que considerar como fuerza mayor la privación de la libertad, sería una burla a la normativa, ya que “cualquiera que incurra en una conducta delictiva conservaría su curul y no estaría afectado por causal de pérdida de investidura”.

Por su parte, el exfiscal Guillermo Mendoza Diago compartió la posición de los expertos, al considerar que la privación de la libertad es una figura de origen legal y que “la ley misma reconoce y las detenciones no se dan por un hecho de la naturaleza sino con apego en las normas legales”.

Cabe mencionar que la Corte Constitucional en una sentencia de unificación de jurisprudencia del año 2017, le dio la razón en ese sentido al Consejo de Estado.

“Para que se constituya la causal de exoneración descrita en el parágrafo 1º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, es necesario que se presente el fenómeno de fuerza mayor, el cual para su configuración requiere que quien alega la existencia de la misma pruebe que la decisión fue externa, es decir, no intervino la voluntad del interesado en su adopción, ni haya tenido control sobre la situación”, señala uno de los apartes de esa decisión.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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