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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Colprensa

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia hizo fuertes críticas a la Sala Penal sobre las condenas que han emitido desde enero pasado a pesar de la entrada en vigencia de la doble instancia en la Corporación. 

Para la Sala Civil, la Sala Penal no tendría competencia para emitir condenas y tampoco debió adelantar actuaciones, aún cuando la doble instancia ya había entrado a regir por cuenta de la aprobación del Acto Legislativo que creó la primera instancia. 

En ese sentido, la Sala Civil tumbó la condena de 25 años que la Sala Penal había impuesto en junio al excongresista Martín Emilio Morales Diz por delitos de parapolítica y narcotráfico. 

La decisión se dio al revisar una tutela del expolítico, quién alegaba su derecho a impugnar o apelar dicha condena, es decir el debido proceso.

“Se vislumbra que al momento de emitir el fallo condenatorio (...) la Sala de Casación Penal de esta corporación no podía continuar adelantando la actuación y mucho menos proferir sentencias” dice la Sala. 

En otro de los apartes de la decisión la Sala Civil señala que la entrada en vigor de la reforma que creó la doble instancia “le quitó competencia a la Sala Penal para conocer los procesos contra los aforados constitucionales en cualquiera de las etapas de primera instancia”. 

Sin embargo en ese momento, la Sala Penal señaló que la justicia no podía frenarse por cuenta de la entrada en vigencia de una norma que no estaba creada en físico, pues en ese entonces no se habían elegido, ni posesionado en el cargo los magistrados que adelantarán los procesos en primera instancia. 

La Sala Penal podría apelar la decisión de la Sala Civil ante la Sala Laboral de la Corte Suprema.

Mientras tanto Morales Diz continuará detenido debido a que la decisión no se encuentra en firme y tiene en su contra una medida de aseguramiento. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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