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Redes sociales
Foto: Colprensa

Cuando un colegio sanciona a un estudiante con la expulsión porque ha afectado la integridad de otro mediante las redes sociales no se está incurriendo en una violación el derecho a la educación. 

Así lo estableció la Corte Constitucional al aclarar que los centros educativos pueden aplicar sus manuales de convivencia cuando se vean afectados los derechos de los estudiantes. (Ver la sentencia completa)

“El escenario de las redes sociales expone a quienes lo usan y pueden llegar a implicar afectaciones a la dignidad de las personas cuando superan el ámbito de lo privado”, señaló la Corte. 

El pronunciamiento se hizo al estudiar el caso de una menor quien fue víctima de un compañero de clases que difundió fotos intimas suyas en una red social. 

El Comité de Convivencia escuchó al adolescente y posteriormente fue sancionado con expulsión definitiva del plantel. El alumno presentó una serie de acciones judiciales argumentando que se le estaban vulnerando sus derechos fundamentales.

El caso llegó a la Corte Constitucional que consideró que en el joven incurrió en un uso indebido de las redes sociales afectando la intimidad de sus otros compañeros.

“El ejercicio de la libertad encuentra unos límites infranqueables en el respeto de los derechos ajenos", precisa uno de los apartes de la sentencia.

La Corte advierte los colegios, dentro del ámbito de su autonomía, están facultados para aplicar el manual de convivencia cuando los estudiantes afecten la dignidad de otro estudiante por medios digitales, garantizando, en todo caso, el derecho al debido proceso.

“Una fotografía intima compartida en un chat, por ejemplo, puede llegar a tener impactos inesperadamente sobredimensionados, mucho más allá de lo que pudieron inicialmente querer o pretender los involucrados”, puntualizó la Corte.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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