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Actualmente, la ley permite a los miembros de la fuerza pública recibir una pensión de jubilación cuando se retiran de la institución, aunque ese retiro se deba a que hayan sido condenados por graves violaciones a los derechos humanos.

El abogado Cristian Cuervo, quien presentará el recurso en los próximos días ante la Corte, dijo que no es constitucional que un uniformado que salga de la institución por una condena, continúe recibiendo un dinero como jubilación.

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La demanda busca que la Corte Constitucional derrote la norma, cambie la norma en el sentido de decir que no tendrán derecho a esa asignación de retiro a quienes hayan sido condenados y juzgados por violación de derechos humanos o el derecho internación humanitario y en razón a eso hayan sido retirados de la institución”, dijo el abogado.

La medida que se pretende modificar es uno de los apartados de la ley 923 de 2004 que regula la asignación de retiro y las prestaciones sociales a los miembros de la Fuerza Pública.

“No podrá, en ningún caso, desconocerse el reconocimiento y pago de la asignación de retiro al miembro de la Fuerza Pública que hubiere adquirido el derecho a su disfrute por llamamiento a calificar servicios, por retiro por solicitud propia, o por haber sido retirado del servicio por cualquier causal”, dice la norma que se pretende cambiar con la demanda.

Cuervo es el mismo abogado que demandó y ganó la querella contra el código disciplinario militar por una supuesta censura, al sancionar la murmuración, los comentarios y las criticas de los uniformados a algún superior en rango.

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En ese caso, la Corte le dio la razón y protegió el derecho a la libertad de expresión y pensamiento de los uniformados que hacen parte de las Fuerzas Militares.

En sí, la Corte declaró como inexequible el numeral 12 del artículo 77 del código disciplinario militar que decía que calificaba como falta grave “permitir o tolerar la murmuración, los comentarios o crítica contra el superior, subalterno, compañero, otras personas, instituciones o la Fuerza Pública, así como irrespetarlos, cuando tales procederes o mensajes se transmitan por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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