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Perros. Imagen de ilustración.
Imagen de uso libre- Pixabay

48 millones de pesos. Esta es la multa que deberá pagar el dueño de un perro por los daños que sufrió una mujer atacada por el animal cuando transitaba por una finca ubicada en el departamento de caldas.

La mujer registró graves heridas en su pierna derecha. El dictamen de Medicina Legal estableció que la mordedura le causó “una deformidad física, afectación del cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional del miembro inferior derecho, perturbación funcional del órgano de locomoción”.

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Tras hacerle el reclamo al dueño del animal este la acusó de haber ingresado a su propiedad privada y además molestar al perro, provocando una reacción. Debido a esto, la emprendió las acciones judiciales con el fin de lograr una reparación económica para suplir parte de los gastos médicos.  

En fallo de primera instancia, un juez civil de Manizales determinó que no le asistía razón a la demandante puesto que el dueño del perro no había incurrido en ningún tipo de negligencia, advirtiendo que los hechos se habían presentado dentro de su propiedad.

Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Caldas no compartió esta conclusión y revocó el fallo, ordenándole al dueño del perro el pago de una multa por los daos perjuicios, heridas y afectaciones que ocasionó el actuar de su perro.

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El demandado considero que existía una vulneración en su derecho al debido proceso y a la legítima defensa, por lo que presentó una acción de tutela para que se le revocara el pago de la multa.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estudió el caso y determinó que la mujer tenía todo el derecho de recamar la protección de sus derechos a la vida, integridad y seguridad. El alto tribunal consideró que las pruebas documentales allegadas permitían inferir que sufrió graves lesiones tras ser atacada por el animal.

En el fallo se llamó la atención frente al hecho que la finca del demandado era utilizada “desde hace más de cuarenta años” tanto por la afectada como por otras personas para pasar por la zona. Igualmente se advierte que el hombre nunca tomó medidas para advertir por la presencia del perro-

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En este punto se señala que se debía poner un aviso o tomar las medidas de protección para evitar un ataque. Para la Corte, el hecho que el animal que mordió a la demandante no se encuentre en la lista de perros potencialmente peligrosos no lo exime de responsabilidad, puesto que siempre hay un riesgo –sin importa la raza- que se presente una situación como la que se analizó.

"Su custodio deberá responder por aquellos resultados lesivos generados, tal como se demostró el ad quem, por infringir los deberes de cuidado y vigilancia que le imponía su condición de garante del mismo y en atención al principio de solidaridad que pregona un estado social de derecho a no adoptar las medidas de precaución pertinentes y dejar de actuar con diligencia y cuidado", precisa el fallo.

Fuente

Sistema Integrado Digital

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