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Partido Liberal, reunido con el Consejo de Estado
Prensa Partido Liberal
El Consejo de Estado determinó que la falta de certeza frente a las competencias de las aseguradoras para pagar las cuotas pensionales, no puede ser un obstáculo para que el afiliado reciba sus prestaciones.
 
La sección segunda de ese tribunal explicó que los afiliados a dichas aseguradoras, deben quedar ajenos a cualquier conflicto entre las administradoras de pensión.
 
 
El caso que estudió el Consejo de Estado fue el de una señora que había dejado de recibir su mesada por parte de Colpensiones, debido a una medida cautelar mientras se definía cuál entidad debía pagarle.
 
La mujer era beneficiaria del régimen de prima media y se debía definir si Colpensiones debía seguir pagándole la pensión o si esa obligación le correspondía a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP.
 
 
Al tumbar la medida cautelar que había permitido a Colpensiones no pagarle a la mujer la pensión mientras se definía qué entidad debía hacerse cargo de esa obligación, ese tribunal señaló que “la disparidad de criterios surgida entre estas autoridades no podía dar lugar a que la ciudadana afectada en este caso, viera limitada su posibilidad de acceder a un derecho pensional y viera afectado su mínimo vital”.
 
Advirtió el Consejo de Estado que si la controversia jurídica entre la UGPP y Colpensiones se resuelve a favor de esta última, incluir a la afiliada en su nómina de pensionados no afectaría el eventual cumplimiento de esa sentencia.
 
Finalmente, señaló que el pago de las prestaciones del régimen de prima media proviene de un fondo común de naturaleza pública, lo cual constituye una garantía para las dos entidades y para la propia afiliada de que existen recursos para el pago de su pensión de vejez.
Fuente

Sistema Integrado de Información

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