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Transgénero
AFP

La Corte Constitucional sentó un precedente sobre el derecho a la pensión de vejez de las personas transgénero, al señalar que pueden ser reconocidas como mujeres a la hora de querer pensionarse.

Ese tribunal reconoció la violencia y la discriminación en razón de su identidad del que son víctimas ese grupo de personas y dijo que las mujeres trans que logran sobreponerse a esos escenarios, “son motivo de orgullo para toda la sociedad”, por lo cual el Estado no puede desconocer su derecho a la pensión.

“Nuestra Constitución impone a las autoridades y en particular a los fondos de pensiones, la obligación constitucional de transformar los patrones de menosprecio que históricamente han dificultado a las mujeres trans y reunir las condiciones exigidas por la ley para tener derecho a la pensión de vejez” señaló la Corte.

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Ese pronunciamiento se dio al fallar una tutela a favor de Helena Herrán, una mujer trans que buscaba que Colpensiones le permitiera pensionarse como mujer y no a la edad de los hombres.

Al tomar la decisión, la Corte Constitucional reconoció que es posible que “hombres inescrupulosos decidieran de forma fraudulenta modificar el marcador de sexo en los documentos de identidad, con el objeto exclusivo de acceder de forma anticipada a derechos pensionales”, al tiempo que advirtió que los fondos de pensiones tienen “el deber de prevenir y sancionar estas conductas”.

Ese tribunal ordenó a Colpensiones y a los fondos privados de pensiones, que en el término de seis meses adopten medidas administrativas y protocolos para evitar el fraude al sistema pensional, respetando “los derechos fundamentales a la identidad de género, igualdad e intimidad de sus afiliados y afiliadas”.

Asimismo, la Corte Constitucional le dijo al Congreso de la República que debe regular y definir a través de una ley, “los requisitos para acceder a la pensión de vejez, aplicables a la población de personas transgénero”.

 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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