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Corrida de toros
Corrida de Toros
Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó una sentencia que había emitido en febrero pasado en la cual le daba un plazo de dos años al Congreso para expedir una nueva legislación sobre el tema de las corridas de toros y espectaculos similares en el país.

En dicha sentencia, el alto tribunal había establecido que si eso no sucedía, se entendería que las corridas de toros, al igual que las novilladas, las corralejas, las becerradas y las riñas de gallos, serían calificadas como un delito en Colombia. 

Este miércoles, con ponencia de los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas, la Corte estableció que dicha decisión pasó por alto una jurisprudencia que señalaba que las corridas debían respetarse en los municipios donde tenía un arraigo cultural. 

De esta manera, ya no habrá prohibición automática de las corridas después de mayo de 2019. No obstante que el Congreso no haya legislado al respecto, la Corte estableció que el marco cultural de un municipio o región no se puede prohibir.

El fallo que tumbó la Corte había negado, en su momento, una ponencia del magistrado Alejandro Linares que pedía mantener intactas las corridas y no considerarlas dentro del delito de maltrato animal que creó la Ley 1774 de 2016.

Lo anterior implica que las corridas seguirán sin ser penalizadas, es decir no podrán ser consideradas como casos de maltrato animal.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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