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Foto de referencia sobre el aborto
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El Consejo de Estado mantuvo una sanción que impuso la Secretaría de Salud de Bogotá contra el Hospital San Ignacio, por desconocer las obligaciones frente al aborto o la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

Se trata del caso de una mujer y su esposo, quienes solicitaron la interrupción del embarazo después de que se enteraron que el bebe venía con serios problemas de salud “hidrocefalia y cardiopatía severa”.

Sin embargo, el hospital optó por ordenar la práctica de otros exámenes de salud y continuar con el seguimiento del embarazo, a pesar de que ella también presentaba problemas de salud.

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Cabe mencionar que el Hospital San Ignacio indicó que a pesar de que se confirmó el diagnóstico clínico del bebe, “no se podía determinar el nivel de riesgo de una muerte intrauterina”, por la falta de exámenes que al parecer no había autorizado la EPS.

“Se le informó que se estimaba las posibilidades de sobrevivencia de la criatura por encima del 85%”,dijo en su momento el centro asistencial.

El caso llegó a la Secretaría de Salud de Bogotá, entidad que inició un proceso disciplinario el cual culminó con una sanción contra el centro médico.

Posteriormente, el Hospital San Ignacio acudió a una demanda para tumbar esa decisión, tras indicar que su intención era cerciorarse de que no existieran esperanzas de vida para el bebé.

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El Consejo de Estado revisó el caso y concluyó lo mismo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia, es decir que el hospital se demoró en presentar el recurso y se venció el plazo para hacerlo. 

“Teniendo en cuenta que la demanda se presentó casi un año después de haberse vencido el plazo legal de cuatro meses para interponer esta acción jurídica, la corporación judicial declaró su caducidad”, sostuvo el Consejo de Estado en un comunicado sobre la decisión.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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