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Ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla en debate de control político de la Cámara de Representantes
Cámara de Representantes

El Consejo de Estado admitió para estudio de fondo, dos demandas contra la elección del exministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, como integrante de la Junta Directiva del Banco de la República.

En esa misma decisión, el Consejo de Estado decidió negar las medidas cautelares que pedían suspender provisionalmente la elección de Carrasquilla en el cargo, mientras se estudian las demandas en su contra.

Eso quiere decir que el exministro de Hacienda continuará siendo miembro de la Junta Directiva del Emisor, mientras el Consejo de Estado estudia de fondo las demandas que piden sacarlo del cargo.

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Las demandas señalan que la elección de Carrasquilla supuestamente violó las leyes que exigen respetar la cuota de género en altos cargos del Estado. 

“Para los solicitantes, dado que el exministro reemplazó en el cargo a Carolina Soto, el Presidente de la República violó la llamada ‘ley de cuotas’, que obliga a que el 30 % de los cargos en entidades estatales sea ocupado por mujeres”, se indica en un comunicado.

Así las cosas, para los demandantes, la persona que debía reemplazar a Soto debió ser mujer y no un hombre como sucedió. 

Al negar las medidas cautelares de suspensión del cargo, el Consejo de Estado sostuvo que, “la Constitución faculta al presidente para nombrar a los integrantes de la junta y, dado que la carta no establece una manera distinta de elegirlos por falta absoluta, como en el caso estudiado, debe interpretarse que el nombramiento a cargo del presidente, en esta etapa del proceso, no evidencia el desconocimiento de normas en las que debía fundarse”. 

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El Consejo de Estado también señaló que, “en este punto del proceso no se ha probado que la elección de Alberto Carrasquilla afecte la autonomía funcional del emisor frente al Gobierno”

Además, advirtió que, “dado que en este punto no es identificable una aplicabilidad unívoca de ese criterio, es necesario que se surtan nuevas etapas dentro del proceso, para determinar la manera como este principio debe tener cabida, casos que, como este, involucran la elección de funcionarios de período fijo e institucional”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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