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El agresor, al parecer, también quemó la casa de la víctima.
Foto archivo

El Consejo de Estado rechazó una solicitud de imponer medidas cautelares contra la resolución del Ministerio de Salud que regulaba la Intervención Voluntaria del Embarazo (IVE). 

La petición tenía mensaje de urgencia, pues argumentaba que con la regulación del aborto se estaría vulnerando el derecho a la vida, por lo que pedía que urgentemente se impusieran las medidas pertinentes que permitieran proteger los principios fundamentales. 

En una situación manifiesta por ser la vida el derecho fundamental principal por excelencia que no daría espera sino de entrada debe decretarse mientras dura la acción, porque sin la vida no se puede predicar la existencia de otros derechos por lo que van a morir una gran cantidad de personas”, argumentó el demandante. 

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Pese a la petición, el magistrado Oswaldo Giraldo consideró que en la demanda no se argumentaba de manera correcta la necesidad de darle trámite de urgencia a la demanda. 

El magistrado ponente aseguró que, en casos como estos, el accionante debe tener todo el peso argumentativo para acceder a la petición. “Para que sea procedente el decreto de una medida cautelar de urgencia, es necesario que tal circunstancia esté acreditada; adicionalmente, la parte actora debe asumir la carga argumentativa suficiente para demostrar la urgencia de la protección cautelar”, explica el auto.

Además, explicó que esta demanda no puede ser tramitada con mensaje de urgencia, pues es un acto impuesto contra la sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional en la que se despenalizó la interrupción parcial del aborto hasta la semana 24 de gestación. 

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Pese a haber rechazado la solicitud de imponer medidas cautelares, la Sección Primera de la Sala del Contencioso Administrativo aclaró que aceptaba la demanda para que fuera tramitada por orden regular, pues es una acción que requiere estudio de las determinaciones tomadas anteriormente por otras corporaciones. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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