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Foto: RCN Radio.

La Sección Primera del Consejo de Estado estableció límites a la competencia que tienen las autoridades de tránsito para inmovilizar preventivamente los vehículos que incurran en alguna infracción.

“La autoridad de tránsito no está facultada para decidir discrecionalmente si inmoviliza o no de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a patios”, señala el fallo del Consejo de Estado.

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El máximo tribunal de lo contencioso administrativo ordenó la eliminación de la expresión “podrá” del artículo 3° de la Resolución No. 003027 del 26 de julio de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte que decía textualmente:

“La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar”.

La norma a además establece que el conductor del vehículo que cometió la infracción tendrá un plazo de máximo 60 minutos para subsanar la infracción.

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La decisión explica que “es posible subsanar la causa que dio origen a la inmovilización en el sitio en que se detectó la infracción. En ese sentido, el infractor que, de acuerdo con la ley, pueda subsanar la causa, tendrá el plazo de 60 minutos allí previstos para ello, sin que pueda la autoridad, en ese término, ordenar la inmovilización”.

Luego de conocer la decisión, el Ministerio de Transporte ordenó a Tránsito difundir la decisión a todas las autoridades.

Igualmente ordenó diseñar estrategias operativas para cumplir con el Manual de Infracciones, relacionado con otorgar los sesenta 60 minutos para subsanar la inmovilización.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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