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Al revisar una demanda contra la elección de Omar Darío Lozano como contralor departamental de Córdoba para el periodo 2020 – 2021, el Consejo de Estado determinó que existe inhabilidad para llegar a ese tipo de cargos solamente para quienes desempeñan un empleo público basado en la vinculación legal y reglamentaria.

La demanda decía que Lozano estaba inhabilitado porque en el 2020 trabajó en la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Aguas de Córdoba S.A., que hace parte de la rama ejecutiva del Estado. 

“Tiene carácter oficial, como jefe del área de aseguramiento de la infraestructura y gestión social (…) en la cual se le asignaron un conjunto de funciones y responsabilidades tendientes a satisfacer las necesidades permanentes del Estado, esto es, desempeñó un CARGO PÚBLICO”, decía la demanda.

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El Tribunal Administrativo de Córdoba, que revisó en primera instancia el caso, determinó que Lozano no desempeñó un cargo público en esa entidad y que se vinculó mediante un contrato a término fijo.

“No está configurado el presupuesto de la inhabilidad contenida en el artículo 272 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, relacionado con la conducta de haber ocupado cargo público en la rama ejecutiva”, dijo esa corporación.

Al revisar el caso, el Consejo de Estado determinó que “la noción de empleo público no puede hacerse extensiva a quienes no están vinculados mediante relación legal y reglamentaria, como ocurre con los trabajadores oficiales que son servidores públicos vinculados a las entidades y organismos estatales por contrato laboral regulado por el Código Sustantivo del Trabajo”. 

La sección Quinta señaló que para efectos de la inhabilidad, “la noción de cargo público incluida en la norma es aplicable a quienes desempeñan un empleo público basado en la vinculación legal y reglamentaria, según los precisos términos de la definición prevista en la Ley 909 de 2004”.

 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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