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El Congreso de la República, en Bogotá
El Congreso de la República, en Bogotá
Foto de Colprensa

El Consejo de Estado ratificó que las 16 circunscripciones de paz para las víctimas del conflicto armado si fueron aprobadas en el 2017.

Ese pronunciamiento se conoció en una nueva decisión judicial sobre las curules en la que el Consejo de Estado anuló el acto administrativo verbal del 6 de diciembre de 2017 que negó la remisión a la Presidencia del texto del proyecto de acto legislativo que creaba las curules.

En consecuencia, el mismo fallo ordenó al Congreso enviar el texto del acto legislativo a sanción presidencial.

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“Que el presidente del Senado de la República, de manera inmediata, remita al presidente de la República el mencionado Proyecto de Acto Legislativo 017 de 2017 Cámara–005 de 2017 Senado, por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026- Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, para su promulgación y posterior control de constitucionalidad en los términos previstos en el Acto Legislativo 01 de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”, dice el resuelve.

La decisión del Consejo de Estado se tomó con ponencia del magistrado Roberto Augusto Serrato y va en la misma línea de la Corte Constitucional que el 21 de mayo en decisión de sala plena revivió las curules al avalar la votación que se dio en el Congreso en el 2017.

La Corte tuvo en cuenta que, en ese momento, había tres congresistas inhabilitados para votar por tener líos con la justicia que estaban en la cárcel: Bernardo Miguel Elías ‘el ñoño Elías’; Musa Besaile; y Martín Morales.

De esta manera, la Corte falló a favor la tutela que presentó el senador Roy Barreras, autor del proyecto de ley en el Congreso que otorga las curules de paz en el marco del cumplimiento de los Acuerdos con la extinta guerrilla de las Farc.

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La decisión se basó en el fallo que definió la manera como se deben contabilizar las mayorías en el Congreso y que le dio vía libre a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Ese fallo advirtió que para el cálculo de las mayorías se deberá descontar el número de integrantes de las sillas vacías y los impedimentos aceptados.  

Fuente

Sistema Integrado de Información

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