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Las peleas de Álvaro Uribe en el Congreso
La carta de renuncia entrará a ser analizada para darle una respuesta a Álvaro Uribe en los próximo días.
Foto: Colprensa

RCN Radio conoció en primicia que el Consejo de Estado inadmitió la demanda de pérdida de investidura presentada en contra del senador del Centro Democrático, Álvaro Uribe Vélez por faltar de manera injustificada a varias sesiones del Congreso en el cual se discutieron temas relacionados con la implementación del proceso de paz con las Farc.

Con ponencia del magistrado Milton Chaves García, la Sala Quinta Especuial de Decisión de Pérdida de Investidura consideró que la demanda presentada por el abogado Nixon José Torres no cumplía los requisitos exigidos, hecho por el cual le dio un plazo de 10 días para corregir la acción judicial.

"Revisada la solicitud, el Despacho advierte que si bien el demandante invocó como causal de pérdida de investidura 'la inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura', consagrada en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política, no determinó de manera clara y concreta de los hechos en que la fundamenta", precisa la decisión.

El demandante señalaba que "en las sesiones ordinarias de cada uno de los dos (2) periodos constitucionales, por año, que componen una legislatura, desde el año 2014 (...) dejó de votar proyectos de ley y proyectos de actos legislativos".

Se indica que en las sesiones extraordinarias convocadas por el Congreso, para discutir y aprobar proyectos de ley o proyectos de actos de actos legislativos  concernientes a la paz, "el senador Álvaro Uribe Vélez se retiraba de al sesión antes de que se sometieran a votación esos proyectos". En el año 2017, "el senador Álvaro Uribe Vélez dejó de asistir tanto a las sesiones ordinarias como a las extraordinarias, al no votar proyectos de ley y/o proyectos de actos legislativos".

Debido a esto el abogado, quien defendió en diferentes oportunidades a 'Jesús Santrich', sostuvo que Uribe Vélez dejó de asistir a sesiones ordinarias como a las extraordinarias, al no votar proyectos de ley y/o proyectos de actos legislativos. "El senador dejó de asistir en más de seis sesiones plenarias, en las votaciones de los proyectos de ley y proyectos de actos legislativos en cada una de las legislaturas, en sus respectivos periodos, actuando como bancada".

En el debate jurídico, el alto tribunal determinó que las afirmaciones que se hacen en la acción judicial "son imprecisas, generales e indeterminadas" puesto que "no especifica o detalla de manera clara y concreta las sesiones a las que hace referencia". En este punto se manifiesta que este tipo de demandas se deben hacer con "precisión y claridad" frente a los hechos señalados.

Esto "con el fin de que el congresista demandado tenga certeza de la conducta o hechos que se le endilgan como presuntamente sancionables, con la precisión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que permitan al demandado ejercer de manera oportuna y efectiva el derecho a la defensa y se garantice el debido proceso".

La Sala aceptó los argumentos esgrimidos por la defensa de Uribe Vélez en el recurso de reposición en contra del fallo que había admitido la demanda el pasado 3 de abril. 

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