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Transmilenio por la séptima
Así se verá Transmilenio por la Séptima
IDU

La Sección Primera del Consejo de Estado dejó sin efectos el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que fijó medidas cautelares frente a la licitación para el proyecto de Transmilenio por la Carrera Séptima por el Parque Nacional. Sin embargo, la alcaldesa Claudia López asegura que el proyecto sigue suspendido por orden del juzgado 23 de Bogotá.

En el fallo del Consejo de Estado se señala que se presentó un problema de trámite del estudio de la demanda presentada por un grupo de ciudadanos en contra de la Nación, representada en el Ministerio de Cultura, Distrito Capital de Bogotá; secretarias de Planeación, Cultura, Recreación y Deporte: Departamento Administrativo del Espacio Público, Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), Instituto Distrital del Patrimonio Cultural, Instituto Distrital de Recreación de Deporte e Ingetec S.A. 

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En la acción judicial se pedía la protección de los derechos e intereses colectivos referentes a la defensa del patrimonio cultura de la Nación, goce del espacio público, utilización de los bienes de uso público y ambiente sano.

Consideraban que con la puesta en marcha del proyecto se afectaba una parte del Parque Nacional, desconociendo así las disposiciones jurídicas que le dan prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; defensa del patrimonio público y moralidad administrativa.

FALLO DE TRANSMILENIO POR LA SÉPTIMA
Fallo del Consejo de Estado.
RCN Radio

En el proyecto -según la demanda- se establece la sustracción de más de cuatro mil metros cuadrados del "área histórica" del Parque, "incluida su alameda y la realización de intervenciones adicionales en el área remanente". Esta situación desconocía el Plan de Ordenamiento Territorial que fija un Plan Director para la intervención de los parques. 

Sin embargo, para el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, esas medidas cautelares fueron decretadas por una Sala Unitaria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 30 de mayo de 2019 pese a que no tenían la competencia para tomar una decisión de fondo. 

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En este punto, la Sala señaló que la competencia para tomar ese tipo de decisiones recaía en la Sala de Decisión confirmada por todos los magistrados y no por un solo magistrado como sucedió. 

“En el caso de los jueces colegiados, la competencia para decretar medidas cautelares en las acciones populares es de la Sala. En el evento en que esta decisión sea proferida por el Magistrado sustanciador, la misma está afectada con un vicio que debe ser saneado”, precisó el Consejo de Estado. 

La Sección Primera dejó  “sin efecto el auto proferido el 30 de mayo de 2019 por la Sala Unitaria de la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca". 

"De acuerdo con el criterio jurisprudencial expuesto, en el caso de los jueces colegiados, la competencia para decretar medidas cautelares en las acciones populares es de la Sala. En el evento en que esta decisión sea proferida por el Magistrado sustanciador, la misma está afectada con un vicio que debe ser saneado", señala el fallo.

Debido a esto, se ordenó que el caso pase nuevamente a debate en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el cual deberá resolver en su Sala de Decisión la demanda. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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