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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Colprensa

El Consejo de Estado rechazó una ponencia que acogía los argumentos de una demanda contra la elección de siete magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el 2020 y que pedía sacarlos de la corporación.

Con esa decisión, se salvó la elección de Fabio Ospitia, Hugo Quintero, Gerson Chaverra, Francisco Ternera, Omar Mejía, Iván Mauricio Lenis y Luis Benedicto Herrera, como magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Cabe mencionar que ellos fueron elegidos en el 2020 después de una reforma al reglamento de esa Corte, porque no había el quorum para decidir. Lo que decía la demanda es que esa reforma tuvo vicios precisamente por la falta de quorum de la corporación en ese momento.

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La Corte Suprema de Justicia está compuesta por 23 magistrados y cualquier decisión como la elección de nuevos integrantes y las reformas, debe tener votos de las 2/3 partes del total de sus integrantes.

Es decir, que esa mitad era de 16 magistrados y en ese momento solo había 15, porque los ocho que faltaban habían terminado su periodo constitucional en la corporación. Entonces, lo que hizo la Corte fue reformar su reglamento para que las elecciones se lograran con solo 12 votos.

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 “La Corte no contaba con la mayoría necesaria para reformar el reglamento, por lo que en este caso se irrespetó el principio de legalidad, al actuar en contra de sus propias disposiciones, por fuera de los límites jurídicos”, se indicó en uno de los apartes de la demanda.

En el documento también se explicó que, “según lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo 006 de 2002, Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, el cuórum para deliberar se constituye con la mayoría de los miembros de la Corporación, las decisiones deben ser tomadas por esa misma mayoría, salvo en la elección de presidente, vicepresidente y magistrados de la Corte, caso en el cual se requiere el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes, es decir, de 16 magistrados”.

Los magistrados de la Corte Suprema son elegidos por la Sala Plena, bajo un sistema de listas conformadas por el Consejo Superior de la Judicatura, para períodos individuales de ocho años.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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