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Fracking en Colombia - referencial
Fracking en Colombia - referencial.
AFP

El Consejo de Estado suspendió las normas a través de las cuales el Gobierno había fijado criterios para la explotación de hidrocarburos a través del fracking. 

Se trata del Decreto 3004 del 26 de diciembre de 2013 y la Resolución 90341 del 27 de marzo de 2014. La decisión estuvo a manos del magistrado de la Sección Tercera y vicepresidente de la Corporación, Ramiro Pazos Guerrero. 

El consejero concluyó que la autorización en Colombia para la aplicación del fracking puede acarrear una afectación grave al medioambiente y a la salud de la comunidad.

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La decisión se ciñó a las normas que buscan ajustar las medidas para autorizar el uso del fraking, al cuidado de los ecosistemas y al “principio convencional y constitucional de precaución”, es decir, la Ley 1530 de 2012 y el Conpes 3517 de 2008. 

También se tuvieron en cuenta las advertencias que lanzó la Contraloría en el 2012 sobre el posible aumento de la sismicidad, la contaminación hídrica y la consecuente afectación de la salubridad provocadas por el fracking. 

Lo anterior se evidencia aún más, según la Contraloria, “si la técnica se desarrolla en zonas de áreas protegidas y ecosistemas estratégicos, como los páramos”. 

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El Consejo de Estado consideró que la suspensión de las normas que regulan el fracking sería una medida de precaución, en medio de la falta de certeza científica sobre los daños que podría ocasionar su uso.

“Son numerosos los estudios que prevén que el uso de esta tecnología puede tener un impacto negativo en la preservación del medioambiente y en la salud humana y, por lo mismo, varios países han decretado su prohibición”. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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