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Presidente JEP Eduardo Cifuentes
Presidente JEP Eduardo Cifuentes
Fiscalía General de la Nación

El Consejo de Estado decidió tumbar algunos apartes del reglamento general de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que establecían que una de las funciones de los magistrados suplentes era reforzar sus salas y secciones.

Ese tribunal determinó que la única función atribuida a ese grupo de magistrados, tenía que estar encaminada a suplantar a los magistrados titulares de la JEP.

De esta manera, el Consejo de Estado tumbó algunas de las funciones de ese grupo de magistrados suplentes.

“Algunos apartes de los artículos 9º y 29 del acuerdo 001 del 9 de marzo del 2018, por medio de los cuales la JEP reglamentó las funciones de estos servidores, se encontraban viciados de nulidad. La declaratoria de nulidad tiene efectos a partir de la expedición de ese acto administrativo y la del acuerdo 003 del 3 de septiembre de 2018, hasta el momento en el que estuvieron vigentes”, precisó la corte sobre el reglamento.

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Ese tribunal también agregó que “de la misma manera, la corporación judicial declaró ajustados a derecho los demás apartes demandados de los artículos 8º y 29 y los artículos 34 y 42 del acuerdo 001 del 2018”.

La decisión del Consejo de Estado se dio al estudiar una demanda contra las reglas de incorporación de magistrados suplentes a la JEP. El recurso decía que el reglamento de la JEP, tal cual como estaba, desconocía las funciones para magistrados sustitutos que se establecieron en el Acuerdo final de Paz.

“La norma demandada desconoce el derecho de estos funcionarios a estar disponibles todo el tiempo, pues los somete a una tarea transitoria específica o a un nombramiento transitorio, convirtiéndolos en servidores temporales”, señala el recurso.

La demanda también decía que la JEP se había excedido en sus funciones reglamentarias, “al convertir a los magistrados suplentes en conjueces, que en realidad solo están previstos para cuando sea imposible alcanzar una mayoría decisoria, para suplir a los titulares por ausencia temporal o por licencia, impedimento o recusación”.

Al estudiar esos argumentos, el Consejo de Estado concluyó que efectivamente el reglamento de la JEP le asignaba a los magistrados suplentes una labor complementaria en la JEP, distinta a la prevista por el Acto Legislativo 01 del 2017 que únicamente les asigna la función de reemplazar a los magistrados titulares.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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