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Atentado al Club El Nogal, en Bogotá
Imagen de la destrucción que dejó la explosión de un carro bomba en el club El Nogal, en Bogotá, frecuentado por políticos y gente de la sociedad. 36 personas murieron y 198 resultaron heridas cuando la bomba explotó en el club de nueve pisos, el 7 de febrero de 2003.
AFP

Los magistrados del Consejo de Estado negaron la pretensión de una millonaria demanda instaurada en contra de la Nación por parte de los familiares de Luisa Fernanda Solarte Angulo y Sergio Alejandro Muñoz Salame quienes murieron la explosión del carro bomba instalada con más de 150 kilos de anfo, por parte de las antiguas Farc, en el cuarto piso del Club El Nogal.

La acción terrorista ocurrió el 7 de febrero de 2003, que dejó un saldo de 33 muertos. Esta decisión revoca el fallo que había emitido  el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que sí había condenado la nación por estos hechos, cuyos familiares reclamaban por cada víctimas más de mil millones de pesos por los perjuicios y daños materiales y morales causados.

Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que la sola presencia de funcionarios del Estado en establecimientos públicos y privados, -como sucedió en el caso de la entonces ministra de defensa Martha Lucia Ramírez quien se hospedó en tres ocasiones en 2002 en el hotel del Club el Nogal-, en el ejercicio de sus funciones o fuera del ámbito de ellas, no puede considerarse como una fuente creadora de riesgo.

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En el fallo se señala que no se allegaron pruebas que acreditaran que el atentado  contra el Club El Nogal era previsible. Además, antes de la ocurrencia del acto terrorista no se presentaron amenazas concretas contra el Club El Nogal, sus socios o empleados. 

"No era posible para la fuerza pública prever que grupos ilegales actuarían en contra de la población civil en un establecimiento privado, pues no había indicios conocidos que permitieran concluir que el club iba a ser víctima de un ataque terrorista en las circunstancias en las que ocurrió", indica el fallo.

El ataque guerrillero contra el Club El Nogal tampoco podía ser resistido por las autoridades. "La situación de seguridad y las alteraciones al orden público en Bogotá para la época, según lo probado, obligaban a las autoridades a gestionar su capacidad".

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El Consejo de Estado enfatizó que en estos eventos en que se imputa omisión debe tenerse en cuenta que la capacidad de acción de las autoridades no es ilimitada para disuadir la acción de los grupos ilegales. 

"Lo contrario significaría que las autoridades militares estarían obligadas a lo imposible, esto es, a poner a disposición de los ciudadanos víctimas de estos delitos, de manera permanente, la compleja capacidad institucional que se requiere para evitar que este tipo de ataques sucedan", agregaron los magistrados.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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