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Foto archivo

La Contraloría General de la República declaró como responsable fiscal por $924 millones al contratista del Ejército, Alex Ricardo Rodríguez, propietario de “Negocios Inteligentes de Colombia”, quien incumplió el convenio y se quedó con un anticipo de más de $702 millones.

De acuerdo con esa entidad, Rodríguez tampoco canceló la cláusula penal pecuniaria que se le hizo efectiva (por valor de $280.676.649). En ese sentido, se pudo establecer que para ser contratado, el hombre constituyó una póliza de cumplimiento que resultó ser falsa, por lo que el entonces intendente general del Ejército, instauró una denuncia penal por el delito de falsedad en documento privado.

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Vencido el plazo de ejecución contractual y luego de haber sido prorrogada la entrega del objeto del contrato, el día 3 de septiembre de 2013, el contratista presentó 228 llantas, que al ser verificadas por el Supervisor y por el Comité Evaluador, se advirtió que no cumplían con las especificaciones técnicas contratadas, razón por la que no fueron recibidas, lo que por generó el incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del negocio jurídico y derivó en la afectación patrimonial de los intereses del Ejército”, señaló el comunicado.

A pesar de las gestiones administrativas adelantadas por la entidad contratante, la suma entregada al contratista no pudo ser recuperada “ante la imposibilidad de afectar la póliza de cumplimiento que constituyó para amparar las obligaciones derivadas del contrato (pago anticipado, cumplimiento, calidad y responsabilidad civil extracontractual), dada la inexistencia de aquella, la cual fue certificada por la Aseguradora Solidaria de Colombia”, explicó la Contraloría.

A la fecha, los valores correspondientes al pago anticipado y la cláusula penal no han sido cancelados por el señor Alex Rodríguez, ahora objeto de este fallo con responsabilidad fiscal a título de culpa grave.

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Para la Contraloría, este hombre “incumplió sus obligaciones contractuales, los deberes constitucionales y legales, al haber dispuesto injustificadamente de los recursos públicos dados como pago del anticipo, máxime cuando los bienes no fueron suministrados conforme las especificaciones técnicas acordadas. La entidad contratante no recibió contraprestación alguna y la póliza de seguro que aportó no fue expedida por la aseguradora”.

Fuente

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