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Exsenador Álvaro Uribe Vélez
Cortesía

La Corte Suprema de Justicia mantuvo la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que determinó en enero de este año que el expresidente Álvaro Uribe sí tiene la condición de imputado, en el proceso de presunta manipulación de testigos que se adelanta en su contra.

La decisión adoptada por una sala de tutelas de la Corte Suprema, se dio después de que la propia defensa del expresidente desistiera de una acción que había presentado, con la que buscaban que no le llamaran imputado a Uribe Vélez..

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De esta manera, sigue corriendo el término de de 120 días que tiene por ley la Fiscalía General de la Nación, para presentar ante un juez de conocimiento el escrito de acusación o preclusión en el proceso, por los delitos de presunto soborno y fraude procesal.

Cabe mencionar que la tutela que presentó la defensa del expresidente tiene su origen en la decisión del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, que el 6 de noviembre de 2020 confirmó su libertad, pero “señalando que sí se encontraba imputado”, pues las actuaciones que la Corte Suprema de Justicia había adelantado en ese proceso podrían considerarse como una imputación de cargos.

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En esa decisión, el juez aclaró que empezaban a correr los términos para que la Fiscalía presentara un “escrito de acusación, preclusión de la actuación o un principio de oportunidad” ante un juez ordinario.

Entre tanto, la defensa de Álvaro Uribe consideraba que al llamarlo "imputado", se violaban directamente sus derechos al debido proceso, defensa y presunción de inocencia.

 “El juez accionado se apartó por completo de las nociones procesales aplicables al caso, incluso al punto que por su propia cuenta y en un acto bastante exótico, determinó que la imputación se entendía formulada con su decisión (…) no se está cumpliendo con las garantías básicas del debido proceso”, decía la tutela presentada por los abogados del expresidente.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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