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Internos de cárceles de Colombia
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Foto archivo

Denuncias de las víctimas, grabaciones de conversaciones telefónicas y algunos videos, hacen parte de las pruebas que la Fiscalía recopiló en contra del fiscal sexto delegado ante los jueces de Circuito Penal de Bosconia (Cesar), Yesith Pallares Aguilar, el juez primero promiscuo de Bosconia, Roberto Carlos Orozco Argote, y el abogado y defensor público Carlos Luis Ropero Galván, quienes harían parte de una estructura criminal que adulteraba fallos a cambio de dinero.

RCN Radio tuvo acceso a las grabaciones de las conversaciones que tenía el abogado Ropero Galván con sus clientes, en las que advertía que debían pagar coimas para agilizar procesos y fallos.

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Primera grabación:

“Aparte de los tres millones hay que dar para las gaseosas allá en los centros de servicios para que me lo asignen rápido. ¿Qué hace el centro de servicios? – responde él mismo - el fiscal presenta la preclusión y el centro de servicios se lo asigna a uno de los seis jueces, pero yo quiero que me quede un juez que sea conocido del ‘man’, entonces hay que dar para las gaseosas, unos quinientos para esa vaina para sea eso, más rápido y quede claro”.

Segunda grabación:

“Fernando, el ‘man’ dijo que por preclusión diez, la mitad cuando presente el escrito y la otra mitad, el día que se haga la audiencia; lo mío son tres y toca dar para unas gaseosas allá en Valledupar para que eso lo agilicen y sea en menos de tres meses porque se puede echar chupar hasta seis meses".

"Y que la desconfianza, dígale que deje el ‘cule’ de desconfianza que yo a ustedes nunca les he quedado mal; la vez que se trabajó se hizo bien porque a ti no te van a recibir nada ni tampoco los demás”.

Tercera grabación (abogado y cliente):

“Tú sabes que yo soy una persona que a tí te cuento la verdad (…), yo tengo cuatro culebras que son: mi abogado, que es usted, el juez Roberto, Moscote y la doctora Guadalupe. Tengo una plata pero toda no me alcanza, yo necesito matar de las cuatro tres culebras y que la de Moscote quede como casi paga; la doctora Guadalupe, es un 1.600.000, pero le pienso dar un 1.500.000, ya hablé con ella; mi hermano, al doctor quiero darle un millón de pesos, a usted quiero darle 500 barras para tres millones y a Moscote quiero darle 2.000.o00, y que se espere y me haga una rebajita (…), esa es la realidad porque tengo 5.000.000 para pagárselos a ustedes mañana a primera hora.

En otro aparte de la conversación, el abogado advierte que, “yo me conozco a mi gente y yo sé cómo es eso”, el cliente se compromete a entregar el dinero al abogado y que él lo distribuya.

Cuarta grabación (habla en intermediario):

"Doctor, por ahí ya hablé con Diego pero hay un inconveniente que él puso, que yo mismo vaya hasta allá y que la entregue dinero, él tiene desconfianza pero que listo que si son 10 o 12 que él los da pero qué cuánto vale su trabajo pero ya hay luz vez verde para eso”.

Responde el abogado: 

“Fernando, el ‘man’ dijo que por preclusión 10, la mitad cuando presente el escrito y la otra mitad él día que se haga la audiencia, lo mío son tres y toca dar unas gaseosas allá en Valledupar, para que lo agilicen rápido porque se pueden echar hasta seis meses. Dígale que si me tiene desconfianza que no hagamos nada porque es jodido trabajar así".

También durante la audiencia se mostró un video en el que el abogado Ropero Galván se encuentra contando dinero, junto con el fiscal Yesith Pallares, quienes además están hablando de más pagos de dinero.

Con base en las pruebas recolectadas, la juez sexta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, impuso una medida de aseguramiento intramural contra los imputados.

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Por considerar que son un peligro para la sociedad y que además, pueden continuar obstruyendo la labor de la justicia, determinó que privarlos de la libertad, de manera preventiva, era no solo oportuno sino también necesario.

“La medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía es viable, de acuerdo a esos elementos materiales probatorios y a esa información legalmente allegada, previo traslado a los asistentes y a la suscrita juez; en cuanto a que se trata de hechos graves, así se haya indicado, por parte de la bancada de la defensa, que no tienen antecedentes y que bastaría para una medida diferente a la solicitada por la Fiscalía o una no privativa de la libertad, ello no es viable porque no sería suficiente, por la obstrucción de la justicia”, se indicó.

Continuó asegurando que, “se trata de actos de corrupción y es por ello que la juez Sexta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, considera que la medida de aseguramiento acorde es la privativa de la libertad con detención preventiva en establecimiento de reclusión”. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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