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Investigan a cuatro funcionarios por hechos de corrupción en la Fiscalía.
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La Corte Suprema de Justicia fallo a favor del juez de Plato (Magdalena), Eduardo Rodríguez, ordenando su libertad inmediata y a tumbar el fallo que lo condenó a 50 meses de prisión por emitir una decisión que terminó quintuplicando la pensión de un trabajador de la Rama Judicial.

Al tomar esa decisión, la Corte consideró que el juez no había incurrido en ningún delito y que su decisión se ajustó a la ley, toda vez que tuvo en cuenta los derechos de las personas de la tercera edad a tener una pensión.

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El fallo por el cual el juez fue procesado se emitió en el 2011 cuando él ordenó a la Caja Nacional de Previsión reliquidar la pensión de un trabajador de la Rama Judicial, pasando de 2.836 millones de pesos a 10.098 millones de pesos mensuales de pensión.

El juez fue señalado de cometer el delito de prevaricato por acción pues la suma que ordenó entregar como pensión era muy superior a la de 4.192 millones de pesos, “que era la asignación básica mensual de un Juez de la misma especialidad para el año 2011”.  

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Además, el medio por el cual el trabajador pidió la reliquidación a su favor no era el idóneo judicialmente “para obtener el reconocimiento o reliquidación de prestaciones sociales, especialmente de pensiones”, se indica en la sentencia que condenó al juez.

Sin embargo, la Corte dijo que el juez obró bajo la ley al determinar que el medio por el cual el trabajador estaba buscando la reliquidación de su pensión era valida, dado a que esta relacionado con la protección de derechos fundamentales.

“Que la seguridad social es un derecho social, lo que “a primera vista impide su protección mediante la acción de tutela”. Sin embargo, estimó que el amparo es admisible si se demuestra un “nexo inescindible entre el derecho prestacional y otro de carácter fundamental, instituto denominado “tesis de la conexidad”", se lee en la sentencia sobre la decisión del juez.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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