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Dron para aspersión de cultivos ilícitos
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El Presidente de la Corte Constitucional, magistrado Alberto Rojas Ríos, explicó los lineamientos dispuestos por este tribunal para reanudar la aspersión aérea de cultivos de uso ilícito con glifosato.

El magistrado hizo una serie de aclaraciones respecto a los presupuestos que deben cumplirse para reanudar la aspersión aérea de cultivos de uso ilícito con este método.

La Corte Constitucional indicó que de la Sentencia T-236 de 2017 y del Auto 387 de 2019, se desprende que para reanudar con este método deben observarse una serie de condicionales.

Según el magistrado estas condiciones deben ser tenidas en cuenta a la hora de emitir una licencia ambiental que autorice la actividad.

“De esta forma, es indispensable la existencia de una regulación imparcial que se encuentre enfocada a los riesgos de la salud que puede causar la aspersión aérea con glifosato, al igual que el diseño de un modelo de evaluación del riesgo continuo, en el marco de un proceso participativo y técnicamente fundado”, indicó el magistrado Rojas Ríos.

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De igual forma, indicó que es obligatorio la inclusión de un esquema de revisión automática de las decisiones que se toman respecto de la aspersión aérea con glifosato, así como la implementación de ajustes en los procedimientos de queja, los cuales deben ser comprensivos, independientes, imparciales y vinculados con la evaluación del riesgo.

De acuerdo con la Corte Constitucional también es necesario contar con una evidencia objetiva y concluyente que demuestre la ausencia de daño para la salud y el medio ambiente de la aspersión aérea con glifosato. 

Según el magistrado Rojas Ríos está determinación tendrá que ser adoptada  dentro del marco de la política pública que se deriva del punto cuarto del Acuerdo Final de Paz, lo que se traduce en los siguientes requerimientos.

“En primer lugar, diferenciar entre los eslabones de la cadena de producción y distribución de drogas, esto es, los empresarios criminales y los campesinos dedicados al cultivo”, indicó la Corte Constitucional.

De otro lado, se debe priorizar la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito sobre la erradicación forzada.

“Por último, solo en caso de que la sustitución voluntaria falle, y luego del fracaso adicional de la erradicación manual, podrá acudirse a la aspersión aérea con glifosato”, agregó el magistrado Rojas Ríos.

 

 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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