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Hacinamiento en las cárceles
Hacinamiento en las cárceles del Valle de Aburrá.
Cortesía: Policía Nacional.

La Corte Constitucional aprobó el decreto 546 sobre excarcelación de internos, en medio de la pandemia por la COVID-19.

El decreto permitió la detención domiciliaria de internos mayores de 60 años y aquellos que sufrieran de algún tipo de enfermedad que los pusiera en riesgo de contraer el coronavirus. 

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La Corte dio vía libre al decreto, advirtiendo que a las personas sometidas a extradición, mayores de 60 años y con alguna enfermedad que los ponga en riesgo, “se deberán adoptar las medidas necesarias, por parte de la autoridad competente, para ubicarlas en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio”. 

Además, la Corte señaló que “la persona a la que se le concedió alguna de las medidas de privación de la libertad domiciliaria transitoria (...) si bien debe presentarse una vez venza el término de la medida, no podrá ser recluida nuevamente en el que se encontraba”, si se presentó contagios de la COVID-19. 

En ese tipo de casos, el alto tribunal señaló que, “si no fuere posible la reubicación en un lugar especial, el juez competente deberá fijar el término en el cual debe presentarse nuevamente”. 

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En ese sentido, la casa por cárcel se permitirá al siguiente grupo de personas:

a)       Personas que hayan cumplido 60 de edad.

b)      b) Madre gestante o con hijo menor de tres años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios.

c)       Personas que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide.

d)      Personas con enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas.

e)       Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno.

f)       Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos.

g)      Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco años prisión.

h)      Quienes hayan cumplido el 40% de la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario. 

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El decreto fue fuertemente cuestionado porque no deshacinaba las cárceles; sin embargo, en un concepto enviado a la Corte, el Ministerio de Justicia explicó que ese no era el objetivo de la medida. 

La entidad advirtió que el decreto se creó, conforme las medidas e indicaciones de la Organización Mundial de la Salud, sobre los grupos de mayor riesgo frente a la COVID-19, como lo son adultos mayores de 60 años y personas con enfermedades graves (como enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades respiratorias crónicas, cáncer, entre otros).

 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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