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Corte Constitucional

La Sala Plena de la Corte Constitucional le dio visto bueno al artículo 196 del Plan Nacional de Desarrollo, que abre la puerta a mayores facilidades de empleo para la población joven en entidades públicas.

Esa norma obliga a las entidades públicas a que el 10% de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional, con el fin de que sean para jóvenes egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado. 

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Esa orden también se dirige a "las entidades y organismos que creen empleos de carácter temporal". El artículo dice que la medida se toma “con el fin de generar oportunidades de empleo para la población joven del país y permitir superar las barreras de empleabilidad de este grupo poblacional”. 

Para la Corte, esa norma es una medida en beneficio de los jóvenes recién egresados y no vulnera el derecho a la igualdad como establecía la demanda.

Precisamente, el demandante advertía que la ley iba en contra vía de los derechos de las personas mayores de 28 años.

Pero la Corte señaló que “no son violatorias del principio de igualdad, ni de los derechos al trabajo y al acceso al desempeño de cargos y funciones públicas en cabeza de las personas mayores de 28 años”.

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La Corte también advirtió que “si bien es cierto que el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, así como favorece a los jóvenes entre 18 y 28 años, también limita el derecho al trabajo y el acceso al desempleo de funciones y cargos públicos de las personas por fuera de dicho rango etario, esto no necesariamente se traduce en un quebrantamiento de la Constitución”.

Esa decisión se tomó con ponencia del magistrado Alejandro Linares. En el debate, los magistrados Gloria Stella Ortiz y José Fernando Reyes aclararon su voto.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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