Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Corte Constitucional de Colombia
Corte Constitucional de Colombia
Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional amplió las facultades de investigación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el sentido de que podrá adelantar procesos por otros delitos diferentes a la financiación de grupos armados ilegales, contra terceros que se acojan a la jurisdicción. 

Esto lo que quiere decir es que aunque la persona se acoja a la jurisdicción por “financiar, patrocinar, promover o auspiciar la conformación, funcionamiento y operación de grupos armados organizados al margen de la ley relacionados con el conflicto armado” eventualmente también podrá ser investigado por delitos como “genocidio, de lesa humanidad o graves crímenes de guerra”, entre otros, que se encuentran en el Acto Legislativo que le dio vida a la JEP. 

Lea además: JEP entregará el primer cuerpo identificado en la fosa común de Dabeiba (Antioquia) 

La decisión se tomó al tumbar uno de los partes de la ley por la cual se adoptan las reglas de procedimiento para la jurisdicción. “Toda Legislación ordinaria que detalle la competencia material de la JEP, en realidad limita sus facultades, lo cual no está permitido por la Constitución”, señaló la Corte.

En la decisión, la Corte indicó que el Congreso se equivocó al establecer la lista de delitos a través de una ley ordinaria y no estatutaria que desarrolla el Acto Legislativo.

“No es posible alterar este enfoque a través de una ley ordinaria que contenga catálogos taxativos de conductas de competencia de la JEP que restrinjan lo establecido por la Constitución”, sostuvo la Corte. 

En el comunicado oficial, que contiene el anuncio de la decisión el alto tribunal, también se precisó “que no existe un catálogo de delitos para terceros”, dado a que si existiera se limitarían las competencias de la JEP al restar el margen de valoración frente a los hechos investigados. 

Lea también: Víctimas de la Operación Orión piden que el general (r) Montoya sea excluido de la JEP

“Esto limitaría su competencia (...) como indispensable para que la entidad pueda ejercer sus funciones y maximizar el cumplimiento de los objetivos del sistema de Verdad, Justicia Reparación y no Repetición”, apunta el comunicado del alto tribunal.

 

Fuente

Sistema Integrado de Información

Encuentre más contenidos

Fin del contenido.