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Corte Constitucional
RCN Radio

La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó tal cual la norma que permite a la Policía judicial, divulgar órdenes de captura a través de los medios de comunicación. 

Se trata del artículo 298 de la ley 906 de 2004 que habla sobre las órdenes de captura y en uno de sus apartes deja claro que, “la Policía judicial puede divulgar a través de los medios de comunicación las órdenes de captura”. 

La Sala Plena no le dio la razón al demandante, que decía que esa norma podría violentar el derecho a la presunción de inocencia de las personas investigadas, porque deja al descubierto su nombre y el de su familia. 

Ese mismo artículo señala que la orden de captura debe indicar “de forma clara y sucinta los motivos de la captura, el nombre y los datos que permitan individualizar al indiciado o imputado, cuya captura se ordena, el delito que provisionalmente se señale, la fecha de los hechos y el fiscal que dirige la investigación”.

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Para el demandante, la norma pone en exposición la vida del investigado y las protección de la intimidad familiar y viola el debido proceso del investigado, porque inicia todo un juzgamiento mediático, dejando de lado la presunción de inocencia y violando también el derecho al buen nombre y a la honra. 

Sin embargo, la Corte acogió los argumentos de la Fiscalía que, a través de un concepto, pidió al Alto Tribunal dejar en firme la norma, contenida en la ley 906 de 2004, bajo el argumento de que es una medida legítima porque permite a la Policía judicial llegar al fin último, que es la captura de la persona indiciada o investigada. 

Dicha norma, además, establece que cada orden de captura tendrá una vigencia máxima de un año, “pero podrá prorrogarse tantas veces como resulte necesario, a petición del fiscal correspondiente, quien estará obligado a comunicar la prórroga al organismo de Policía Judicial encargado de hacerla efectiva”. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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