Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

El Congreso de la República, en Bogotá
El Congreso de la República, en Bogotá
Foto de Colprensa

La Corte Constitucional determinó que los congresistas que lleguen al Congreso a defender o representar las causas o sectores afines a su ideología y programa político, si incurren en un conflicto de intereses.

El alto tribunal, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, tumbó la norma que modificaba el reglamento del Congreso y abría esa posibilidad, al advertir que “no incurrían en conflicto de interés los congresistas que votaran y participaran en proyectos de ley, aunque beneficiaran a los sectores económicos de sus financiadores de campaña”.

En ese punto, la Corte le dio la razón a los demandantes en cabeza de Reinaldo Villalba, presidente de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y los abogados Yessika Hoyos, Juan Romero y Armando Novoa.

Lea también Consejo de Estado revisará tutela de Petro contra la implementación del Nuevo Código Disciplinario

Ellos le dijeron a la Corte que permitir a los congresistas votar a favor de sus financiadores, representaba una violación a la labor legislativa a favor del pueblo, los intereses colectivos y el bien común.

“La norma no permite alcanzar el supuesto fin de transparencia en la financiación de las campañas políticas (…) desconoce que los legisladores, en razón de su condición de servidores públicos, únicamente están «al servicio del Estado y de la comunidad y no de los financiadores privados de sus campañas”, advirtió la Corte sobre la decisión a través del comunicado oficial.

Así mismo, el alto tribunal cuestionó que la norma creada por el mismo Congreso, “ignora que los congresistas deben «actuar consultando [...] el bien común», y no los intereses corporativos o regulatorios de los sectores de los cuales recibieron beneficios económicos para dichas campañas”.

La Corte aclaró que “la norma acusada únicamente regulaba los conflictos de intereses relacionados con la financiación privada de campañas de los congresistas individualmente considerados, y no los conflictos de intereses vinculados a la financiación particular de partidos políticos o bancadas”.

En ese sentido, la Corte estableció que sí están impedidos los congresistas para votar proyectos que beneficien a los sectores económicos de los financiadores de sus campañas.

Fuente

Sistema Integrado de Información

Encuentre más contenidos

Fin del contenido.