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Jesús Santrich, integrante de las Farc, en Bogotá
Foto de Colprensa

Al tomar decisiones sobre la demanda contra la ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Corte Constitucional fue mucho más allá e hizo precisiones sobre el Código de procedimiento Penal que podrían frenar la eventual extradición del excomandante de las Farc, 'Jesús Santrich'.

El magistrado ponente José Fernando Reyes explicó que si la Corte Suprema conoce un caso de extradición de uno de los exintegrantes de la extinta guerrilla de las Farc, deberá condicionar este proceso a la reparación de las víctimas del conflicto. 

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En ese sentido,  la Corte Suprema deberá tener en cuenta lo dispuesto en el trámite de extradición ordinaria que se detalla en el artículo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.

"Ponderar sobre el pedido de extradición que el Estado debe investigar y juzgar graves violaciones a los derechos humanos; garantizar el sistema de Verdad Justicia Reparación y no Repetición encaminado a los derechos de las víctimas; los compromisos internacionales de Colombia aplicables a la extradición", precisa. 

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La decisión se relaciona directamente con el caso de Jesús Santrich, si eventualmente su caso pasa a la jurisdicción ordinaria, la Corte Suprema solamente podrá autorizar su extradición si se cumplen con los anteriores requisitos, y una vez él halla reparado a sus víctimas. 

Hace unos días en un concepto enviado a la JEP, la Procuraduría había solicitado formalmente la extradición hacia Estados Unidos de 'Jesús Santrich', quien es requerido por delitos relacionados con el narcotráfico.  

Según el jefe del Ministerio Público existen pruebas suficientes contra el exjefe guerrillero que determinarían que los hechos por los cuales es pedido en extradición habrían sucedido después de la firma del Acuerdo de Paz.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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