Corte Constitucional le puso el ojo a la protección de derecho al agua potable
Jurisprudencia del Alto Tribunal reitera que es obligación del Estado garantizar la prestación del servicio
El agua potable es un servicio fundamental que debe ser garantizado por el Estado, sobre todo en los lugares menos favorecidos y a las personas de especial protección constitucional, así lo ha dejado claro la Corte Constitucional en sus sentencias de tutela.
Ha señalado que el servicio de agua es una necesitad y un elemento vital para la existencia humana. En ese sentido ha establecido tres rasgos diferenciadores sobre el derecho.
El primero dice que el agua debe tratarse solo un derecho universal “por cuanto todos y cada uno de los hombres y mujeres, sin discriminación alguna, requieren de este recurso para su subsistencia”.
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El servicio debe ser inalterable, “ya que en ningún momento puede reducirse o modificarse más allá de los topes biológicos”.
Debe considerarse como una condición de subsistencia “no tiene que ver con la percepción subjetiva del mundo o de subsistencia, sino que se instituye como una condición ineludible de subsistencia para cada una de las personas que integran el conglomerado social”.
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Las siguientes son algunas de las sentencias de la Corte en las cuales se reitera que el agua es un derecho fundamental que no puede ser negado por el Estado, bajo ninguna circunstancia:
T-334 de 2018
El derecho al acceso al agua destinada para consumo humano es fundamental y por ende, puede reclamarse por vía de tutela, en tanto su limitación, negación o suspensión puede lesionar la salud y el disfrute de un ambiente sano
T-359 de 2018
En aras de proteger los derechos fundamentales de los niños y niñas del pueblo Wayuu, ante la grave y estructural vulneración de los derechos al agua potable, la alimentación y la salud
T-012 de 2019
Cuando el servicio público de alcantarillado no se presta o existen fallas en su prestación, se pone en peligro la dignidad de las personas
T-297 de 2018
El agua es un derecho fundamental, un servicio público, una necesidad básica, y una responsabilidad del Estado. Por ello la obligación de garantizar el recurso no puede ser omitida bajo argumentos de tipo técnico, contractual o económico
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T-118 de 2018
El acceso al agua potable debe ser el mismo para todas las personas, incluso para los sectores marginados. Es discriminatorio imponer costos adicionales a grupos vulnerables
T-398 de 2018
Los sujetos de especial protección constitucional tienen derecho a un mínimo de agua que no es susceptible de restricción alguna
T-467 de 2018
La Corte ordena garantizar la disponibilidad continua y permanente del agua potable durante las jornadas de visita íntima para personas privadas de la libertad
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