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Hacinamiento en las cárceles
Hacinamiento en las cárceles del Valle de Aburrá.
Cortesía: Policía Nacional.

La Sala Plena de la Corte Constitucional negó las objeciones que presentó el presidente Iván Duque, al proyecto de ley que busca beneficiar a las madres cabeza de hogar condenadas por diferentes delitos a menos de 8 años de prisión, con la sustitución de la condena por trabajo en la sociedad.

El trabajo o “el servicio no remunerado” y se prestará “a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, mediante trabajos de utilidad pública en el lugar de su domicilio” y se ordenará por un juez de conocimiento o el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

El proyecto de ley señala que ese beneficio se otorgará siempre y cuando la mamá cabeza de familia condenada demuestre que el delito que cometió fue por “condiciones de marginalidad que afecten la manutención del hogar” y siempre y cuando “exista concurso de conductas punibles respecto de las cuales proceda la prisión domiciliaria”.

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El proyecto de ley también sostiene que ese beneficio “no se aplicará cuando haya condena en firme por otro delito dentro de los 5 años anteriores a la comisión del nuevo”.

Una de las razones para que el presidente Duque objetara el proyecto de ley era que ese beneficio iría en contra “de los compromisos internacionales en materia de persecución, investigación y sanción de los ilícitos asociados al narcotráfico”.

El presidente también decía que la medida excluía a los hombres “con las mismas características familiares”.     

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“Uno de los objetivos medulares del sistema penitenciario y carcelario es el logro de la resocialización de la población privada de la libertad. Así mismo precisó que, como lo ha reconocido la jurisprudencia, este objetivo no se alcanza exclusivamente con la reclusión penitenciaria, por el contrario, su materialización involucra el trabajo, el estudio, la disciplina, la instrucción, el deporte, la recreación, el restablecimiento de las relaciones afectivas y familiares”, dijo la Corte en su decisión para darle vía libre a ese proyecto de ley.

En esa misma decisión, la Corte dijo que el Congreso “está llamado a diseñar un tratamiento penitenciario progresivo que respete la dignidad del condenado, garantice el principio de la intervención mínima y promueva la resocialización a partir de mecanismos que garanticen la efectiva reinserción social de quien se encuentra recluido en un centro penitenciario y carcelario”.

 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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