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La Corte Constitucional no admitió una demanda que presentó un grupo de constitucionalistas y juristas, en contra todo el sistema tributario del país, por considerarlo desigual e inequitativo.

Cabe mencionar que los denunciantes solicitaban tumbar el Estatuto Tributario, “por no cumplir con los principios constitucionales que aseguran que este redistribuya el ingreso, sea equitativo y sea eficiente a la hora de recaudar”.

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Los constitucionalistas también denunciaron que el actual sistema no cumple con los principios de justicia tributaria, no disminuye la desigualdad de ingresos, no es equitativo y no es eficiente.

Por su parte, la Corte Constitucional consideró que esos argumentos carecen de fuerza, ya que se basan en simples soportes empíricos y no normativos.

“Los demandantes pretenden mostrar que el resultado que acreditan mediante instrumentos y argumentos empíricos es atribuible al sistema tributario en su conjunto, pero no incluyen ninguna consideración orientada a mostrar la manera como los contenidos normativos demandados inciden en ese resultado”, indicó ese tribunal.

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La Corte Constitucional también dijo que el objetivo de la demanda más allá de plantear una irregularidad en las normas, buscaba que ese tribunal ordenara al Congreso expedir una legislación “sustitutiva del actual Estatuto Tributario”.

En ese sentido, consideró que la demanda “desborda por mucho las competencias que le fueron asignadas a este tribunal como guardián de la Carta Política y desnaturaliza su rol dentro del sistema política enmarcado dentro del principio de separación de poderes”, tras precisar que la demanda excedía el ámbito de sus competencias. 

Oro de los apartes de ese tribunal señala que "admitir esta demanda en las condiciones examinadas, implicaría trasladar a la Corte Constitucional un debate que debe darse en otros órganos como el Congreso de la República, al cual la propia Constitución ha atribuido competencia para realizar las valoraciones y ponderaciones que se proponen ahora, desde una base empírica", sostuvo la Corte. 

Sin embargo, la Corte Constitucional no cerró totalmente las puertas para esa acción y dio un plazo tres días para corregir la demanda y volverla a presentar. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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