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La Corte Constitucional decidió no pronunciarse ni modificar el artículo de la Ley 100 que regula el método para calcular el ingreso base de liquidación de las pensiones de vejez de los colombianos.

Se trata del artículo 21 de la ley, que dice que el ingreso base para liquidar las pensiones es el promedio de salarios sobre los cuales el afiliado ha cotizado durante 10 años anteriores a la entrega de la pensión.

La norma sostiene que el ingreso base, “si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el Dane”.

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Esa misma ley señala que “cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo”.

La demanda que se cayó en la sala plena decía que esa norma era inconstitucional porque “genera una reducción notable en los ingresos de los trabajadores, una vez se pensionan”, violando así los derechos a la dignidad humana, igualdad, protección a la familia y la vivienda digna.

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Sin embargo, para la Corte esa demanda no tenía fundamento pues “los cargos propuestos por el demandante (i) no satisfacían la exigencia de claridad (…) (ii) carecían de certeza porque partían de una interpretación equivocada de la norma acusada (…) y (iii) tampoco cumplían los requisitos de especificidad, toda vez no precisaban la manera concreta en que la norma acusada quebranta la Constitución”.

En un concepto que envió el entonces procurador Fernando Carrillo, se dice que el monto de la pensión se determina mediante la ponderación de varios factores como “la tasa de reemplazo, la densidad de las cotizaciones, el ingreso base de cotización, los reajustes para garantizar el poder adquisitivo de la pensión”. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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