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Niña indígenas
RCN Radio

La Corte Constitucional le dio cinco días de plazo a la Fiduprevisora S.A. para que conceptúe en favor de la pensión de sobrevivientes de una mujer indígena de 70 años, del municipio de Mitú en el departamento de Vaupés.

Mientras que la Secretaría de Educación de ese departamento tendrá diez días para reconocer el pago de los dineros.

Esa orden se dio al fallar a favor de la mujer una tutela que ella interpuso reclamando el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

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La mujer fue víctima de la violencia. En el año 2000, hombres armados ingresaron a su vivienda y asesinaron a su esposo y sus dos hijos, uno de los trabajaba como profesor y estuvo vinculado a la Secretaría de Educación del Vaupés desde 1993.

La mujer pidió la pensión explicando que su hijo era quién llevaba el sustento al hogar, y que, tras su muerte, nunca logró compensar los ingresos continuos que él aportaba.

Sin embargo, la Fiduprevisora S.A. y la Secretaría de Educación del Vaupés le negaron ese reconocimiento, al señalar que no cumplía con los requisitos del régimen pensional del magisterio, pues necesitaba trabajar mínimo 20 años.

Al estudiar el caso, la Corte advirtió que la mujer sí tenía derecho a esos dineros ya que a su favor estaban las condiciones prescritas en el régimen general (Ley 100 de 1993).

“Es evidente que la norma especial impone requisitos que el régimen general no contiene. De igual manera, es claro que los requisitos contenidos en el régimen aplicable a los docentes nacionales, para el caso particular, desatienden el estándar de protección otrora fijado por esta Corporación, a saber, que aun cuando el establecimiento de regímenes pensionales especiales es una facultad constitucionalmente admisible, las distinciones establecidas en esta materia deben garantizar un nivel de protección igual o superior al régimen general”, señaló la sentencia.

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Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Corte dijo que en ese tipo de casos se deben aplicar las reglas generales de la pensión y no las especiales.

“No sería razonable que a una mujer adulta mayor se le aplicara un régimen pensional desfavorable y, por esa vía, se le privara del acceso a una prestación económica que, justamente, ha sido diseñada para que las personas que dependían económicamente del familiar fallecido no vean afectados sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas”, puntualizó la Corte.

 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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