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Salud mental
Salud mental, referencial.
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La Corte Constitucional ordenó proteger los derechos fundamentales de un hombre de 37 años que fue diagnosticado por un trastorno bipolar quien fue desafiliado del régimen contributivo de salud sin justificación alguna y en una clara vulneración a su integridad física y mental.

El hombre, quien fue diagnosticado con varias patologías a los 13 años, tiene una discapacidad mental y física con una pérdida de capacidad laboral del 53%, situación por la cual es un sujeto vulnerable y que requiere una protección especial por su condición.

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Por todo esto en el año 2000 fue declarado “interdicto” por las autoridades judiciales. El joven había sido vinculado al régimen contributivo al Programa de Salud de la Universidad de Antioquia puesto que su padre era pensionado de dicho centro educativo. Sin embargo, y con poca justificación, fue inscrito en el régimen subsidiado.

Esta situación motivó a que sus familiares presentaran una acción de tutela exigiendo la protección de sus derechos fundamentales puesto que consideraban que este cambio, que afectaba su calidad de vida, era totalmente subjetivo.

En el debate jurídico la Corte le dio la razón al tutelante y le hizo un fuerte llamado de atención a la Universidad puesto que actuó de manera irregular al hacer la modificación del régimen de salud, ignorando por completo la situación especial del beneficiario.

En este sentido se señaló que el hombre de 37 años padece de una incapacidad permanente –como lo indican los documentos médicos- y depende económicamente de su padre y núcleo familiar, situación por la cual debe seguir en el régimen contributivo.

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En el fallo se alertó sobre la falta de revisión de la historia clínica del hombre, recordando que la afiliación al régimen subsidiado de salud solamente procede cuando una persona que requiere atención en salud no se encuentra afiliada al sistema y no cuenta con la capacidad de pago. Situación que no se presentó acá.

Frente a esto le dio un plazo de diez días, a partir de la notificación del fallo, para que el Programa de Salud de la Universidad de Antioquia afilie al tutelante como beneficiario de su padre cotizante y se tomen todas las medidas para garantizar la continuidad, integridad y accesibilidad.

Fuente

Sistema Integrado Digital

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