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La Corte Constitucional compulsó copias a la Procuraduría y a la Fiscalía para que investiguen la presunta venta de refrigerios del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en la Institución Educativa San Antonio de Padua de Ventaquemada (Boyacá).

La orden se da al revisar una tutela contra el colegio y la Alcaldía de Ventaquemada, interpuesta por el papá y tío de dos menores de edad a quienes al parecer les exigían “realizar un pago periódico para acceder a los servicios de transporte y alimentación, a pesar de que su núcleo familiar carece de recursos económicos”. 

Según la tutela, la cuota era de 20 mil pesos mensuales voluntarios cobrados por la Alcaldía por servicio de transporte, mientras que el rector del colegio recauda el dinero por el servicio de alimentación.

“Les fue manifestado a estos padres de familia que el no pago de la cuota implicaría que los menores no reciban 'agua panela y pan' para la siguiente anualidad”, dice el documento. 

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Al estudiar el caso, el alto tribunal también tuvo en cuenta que los menores pertenecían a una familia de escasos recursos económicos y que se encontraba inscrita en el Sisben. 

“Los estudiantes fueron expuestos a barreras económicas que impedían su acceso y permanencia en el sistema educativo, por comprometer su alimentación y transporte escolar”, señaló la Corte a través de un comunicado. 

Según los hechos narrados por el papá de uno de los niños, su familia se encuentra en una grave situación económica por el delicado estado de salud de la madre de uno de los menores, quien padece de “lupus eritematoso sistémico”. 

A ello se suma la grave enfermedad que padece la otra menor, quien está diagnosticada con diabetes mellitus insulinodependiente. 

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La Corte señaló que debido a que el PAE es un programa de Gobierno para los menores con menos recursos económicos a fin de garantizar su derecho fundamental a la educación, éste debe ser gratis. 

“Cuando se adquieren obligaciones para suministrar gratuitamente los alimentos, ni a los estudiantes beneficiarios, ni a sus acudientes, se les puede imponer el pago de una suma periódica de dinero, ni mucho menos supeditar la calidad de las raciones a ello”, dijo la Corte. 

La Corte ordenó a la institución educativa abstenerse de seguir cobrando por las raciones de comida y establecer un menú especial para la menor enferma. 

“Existen estudiantes que se encuentran en circunstancias especiales que exigen una alimentación diferente, entre otros motivos, por su situación de salud (...) suministrarle a esta estudiante una alimentación, que por sus diagnósticos médicos no pueda consumir”, advirtió la Corte. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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