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Faltan 60 mil personas por vacunar en Bucaramanga y completar el esquema de vacunación.
Carné de vacunación contra el coronavirus.
Cortesía: Tomada de redes sociales.

La Corte Constitucional rechazó 14 demandas que se presentaron contra el Decreto 1408 de 2021 que ordenó la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el coronavirus, para poder ingresar a lugares públicos y de ocio.

La decisión de rechazar los recursos la tomó la magistrada Gloría Ortiz, al concluir que la Corte no tiene competencia para estudiar cada caso.

En ese sentido, la magistrada explicó que ese tipo de demandas se deben presentar ante el Consejo de Estado que es el órgano judicial competente para estudiar las demandas contra las decisiones administrativas de Gobierno.

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“La Constitución dispuso la posibilidad de que los ciudadanos formulen, ante el Consejo de Estado, el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad de decretos gubernamentales, por infracción directa de la Constitución”, dice la decisión.

Las demandas que se rechazaron en la Corte Constitucional decían que el decreto estaba violando derechos fundamentales a la salud y la vida, porque “hasta la fecha no hay indicadores de efectividad de la vacuna” y que la decisión de no vacunarse de cada persona tenía como fundamento “posibles efectos adversos que puede generar”.

Las demandas también hablaban del derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de cada persona. “El Estado colombiano actúa de manera discriminatoria, “con el único afán de poder alcanzar unas metas para lograr una inmunidad de rebaño, que no se aplica al COVID-19”.

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Asimismo, los demandantes hablaban de violaciones a los derechos a la libertad de circulación por el territorio, la educación, al trabajo, la libertad de asociación y diversidad étnica y cultural.

Cabe mencionar que en el Consejo de Estado ya circulan 150 demandas o recursos de nulidad contra ese decreto que establece que la presentación del carné es una medida que se toma como requisito de ingreso a “(i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias”. 

La medida también cobija iglesias o cualquier evento masivo realizado en instituciones académicas y señala que “el cumplimiento de las normas estará a cargo de los propietarios, administradores u organizadores de eventos presenciales de carácter público o privado”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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