Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Violentas protestas en Bogotá por muerte de Javier Ordóñez
Inaldo Pérez - Sistema Integrado Digital

La Corte Constitucional rechazó cuatro de las cinco demandas que llegaron pidiendo tumbar el artículo de la ley (1801 de 2016 – artículo 170) que permite la asistencia militar o apoyo de los miembros del Ejército Nacional en medio de las protestas sociales.

Todas las demandas decían que de alguna manera la ley era contraria a la Constitución, pero la única que pasó el examen fue la que presentó la Comisión Colombiana de Juristas.

La Comisión señaló en su argumento que la ley tiene vicios de forma, pues debió presentarse a través de una ley estatutaria y no ordinaria como sucedió, ya que tiene contenidos propios de los estados de excepción.

Esa entidad también dijo que la norma no establece los límites de esa asistencia o apoyo militar, que pondrían en riesgo los derechos a la protesta, mientras agregaron que cuando se presentan disturbios en esos escenarios, el Estado debe usar a la Policía y no al Ejército.

“El Estado debe privilegiar un modelo de gestión negociada de la intervención policial en las manifestaciones sociales, lo que conduciría a una selectividad estratégica de intervención de la Policía y a la prohibición de un modelo de fuerza estatal intensificada”, se lee en uno de los apartes de la demanda

Lea también: Corte Constitucional podría pronunciarse sobre la situación económica de parteros en Colombia

Ese tribunal consideró que esta demanda a diferencia de las otras, si cumplía con los requisitos de certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia para estudiar el caso.

Con el fin de estudiar de fondo el tema, la Corte Constitucional le pidió a la Presidencia de la República, a los Ministerios de Justicia y del Derecho, del Interior y de Defensa Nacional, a que se pronuncien para que defiendan la ley.

También pidió el concepto de la procuradora Margarita Cabello Blanco, quien días atrás mostró su favorabilidad a la norma advirtiendo que es una figura “que le permite al presidente responder de forma temporal, excepcional y oportuna ante hechos graves que puedan afectar la estabilidad del país”.

La Corte también pidió conceptos de universidades, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos Humanos, la Academia Colombiana de Jurisprudencia, la Dirección General de la Policía Nacional y el Ejército Nacional.
 

Fuente

Sistema Integrado de Información

Encuentre más contenidos

Fin del contenido.